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Información Legal: Virginia

Órdenes de protección

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Leyes actualizadas al 9 de julio de 2025

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez tenga una orden de protección, las leyes pueden prohibir que la parte demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • Lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Virginia pueden quitar armas de fuego como parte de una orden de protección temporal o final;
  • Vaya a nuestra sección Leyes estatales de armas de fuego para ver quién puede y quién no puede tener armas de fuego legalmente en Virginia; y
  • Lea nuestra sección Leyes federales de armas de fuego para conocer más sobre las leyes federales de armas de fuego que aplican a todos los estados.

Puede aprender más sobre cómo impedir que una persona agresora tenga armas de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos de Violencia Doméstica y Armas de Fuego (National Resource Center on Domestic Violence and Firearms).

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Aquí tiene algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Sin embargo, deberá evaluar cada una y decidir si es seguro y adecuado para su situación:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si ve cualquier error o le falta algo, pídale a el/la secretario/a del tribunal que corrija la orden antes de irse.
  • Haga varias copias de la orden de protección lo antes posible.
  • Mantenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Deje copias de la orden en su trabajo, casa, escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Si hay un/a guardia de seguridad o una persona en la recepción del lugar donde usted vive o trabaja, entréguele una copia de la orden.
  • Entréguele una copia de la orden a cualquier persona mencionada y protegida por la orden.
  • La corte debe hacerle llegar una copia de la orden a la agencia local de policía. Asegúrese de que esto se haya hecho. De ser necesario, tome una de sus copias y entréguela usted a dicha agencia.
  • Es posible que quiera cambiar sus cerraduras, si la ley lo permite, y el número telefónico, al igual que tomar otras medidas de seguridad.

Es posible que también quiera hacer un plan de seguridad. Las personas pueden tomar medidas para aumentar su seguridad durante incidentes violentos, cuando se están preparando para dejar una relación de maltrato y cuando están en la casa, el trabajo y la escuela. Muchas personas agresoras respetan las órdenes de protección, pero otras no. Así que, es importante continuar trabajando en las cosas que ha estado haciendo para mantenerse seguro/a. Puede encontrar más sugerencias en nuestra página Planificación de seguridad. Además, las personas intercesoras de organizaciones locales de violencia doméstica pueden ayudarle a diseñar un plan de seguridad y ofrecerle otros tipos de apoyo. Para encontrar albergues y personas intercesoras en su área, por favor visite nuestra página Intercesoras y albergues en Virginia.

No obtuve una orden de protección, ¿Cuáles son mis opciones?

Si no obtuvo una orden de protección, existen otras opciones para tratar de mantenerse seguro/a. Puede que sea buena idea que se contacte a un centro de recursos de violencia doméstica en su área para recibir ayuda, apoyo y consejo legal.  Ellos/as le pueden ayudarle a desarrollar un plan de seguridad y a conectarle con la información que usted busca.  Usted encontrará información de contacto para organizaciones que trabajan con violencia doméstica en VA Lugares que Ayudan.  Para planificación de seguridad, ideas e información, visite la página Su Seguridad.

Es posible que pueda volver a solicitar una orden de protección si ocurren nuevos actos de violencia después de haberle sido negada la orden.

¿Qué pasa si la persona agresora viola la orden?

Si la persona agresora viola la orden de protección, hay dos opciones generales. Puede presentar una petición de violación en el tribunal que dio la orden y pedirle a el/la juez/a que declare a la persona agresora en desacato civil. Otra opción es llamar a la policía para reportar la violación, y la persona agresora puede ser arrestada, multada y hasta encarcelada por violar la orden de protección. Aunque usted crea que es una violación menor, puede ser un delito y desacato al tribunal si la persona agresora intencionalmente viola la orden de alguna manera.

Es una buena idea anotar los nombres de el/los policías que hayan atendido la situación y sus números de placa en caso de que quiera más información de su caso. También debe asegurarse de que la policía o el/la alguacil (“sheriff”) haga un informe del incidente aunque la persona agresora no sea arrestada, ya que es requerido que lo hagan bajo la ley de Virginia.4 El informe podría ser documentación muy útil si trata de modificar o extender su orden.

Puede ser un delito menor Clase 1 si no cumple la parte de la orden que prohíbe que la persona agresora:

  • vaya a o se quede en la propiedad, los edificios o el local;
  • cometa maltrato familiar;
  • cometa un delito; o
  • le contacte a usted o a miembros de su familia u hogar.2

Puede ser un delito grave de Clase 6 si la persona agresora:

  • entra en su casa en secreto mientras usted se encuentra allí;
  • entra en su casa en secreto mientras usted no está, pero permanece hasta que llega;
  • le ataca y agrede, resultando en daño físico a usted o cualquier otra persona protegida por la orden;
  • le acecha a usted o cualquier otra persona protegida por la orden;
  • viola alguna disposición de la orden de protección mientras intencionalmente tiene algún arma de fuego u otra arma mortal;3 o
  • es declarada culpable por una tercera o posterior violación de la orden de protección dentro de un periodo de 20 años desde la primera sentencia criminal, y cualquiera de las ofensas se basa en un acto o amenaza de violencia.2

La persona agresora puede ser procesada en cualquiera de los condados donde:

  • se dio la orden de protección;
  • ocurrió la violación; o
  • usted vivía cuando ocurrió la violación.4

Cuando una persona agresora comete una ofensa criminal contra un familiar o miembro del hogar, la corte tiene la opción de imponerle condiciones y restricciones a la persona agresora que pueden incluir tratamiento y consejería para la persona agresora y requerir que esta pague por los cuidados de un albergue de emergencia para la víctima.5

Si hay una orden de protección militar, otorgada por un/a comandante de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o la Guardia Nacional de cualquier estado, que esté registrada en el Centro Nacional de Información Criminal (National Crime Information Center), la policía debe notificarle a el/la oficial al mando o a la agencia de la policía militar sobre la violación de la orden por parte de la persona agresora.6

1 See Va. Code § 19.2-81.3(D)
2 Va. Code § 16.1-253.2(A)
3 Va. Code § 16.1-253.2(B), (C)
4 Va. Code §§ 16.1-253.2(E); 18.2–60.4(F)
5 Va. Code §§ 16.1-278.14
6 Va. Code §§ 16.1-253.2(F); 18.2-60.4(G)

¿Cómo cambio o extiendo la orden permanente?

Sólo un/a juez/a puede cambiar (modificar) una orden de protección. Para cambiar los términos de la orden, usted o la persona agresora puede presentar una moción para modificar. Si desea cancelar (desestimar) la orden, puede presentar una moción de desestimación.

Para extender su orden, debe presentar una moción antes de que su orden de protección expire. Se supone que la corte debe darles alta prioridad a las mociones para extender una orden de protección. La corte puede extender su orden por hasta dos años para protegerle a usted o los miembros actuales de su familia u hogar. Esta extensión está limitada a dos años, aunque originalmente la orden se haya otorgado por cuatro años. Se puede presentar una petición para extender su orden más de una vez.1

El/la juez/a puede dar una orden de protección preliminar ex parte por el periodo de tiempo entre el momento en que usted solicite la orden y el día que se vaya a celebrar la audiencia para decidir si su orden se va a extender. Si la audiencia se atrasa, esta orden ex parte se puede extender hasta que se celebre la audiencia final.1 

La corte programará una fecha de audiencia para cualquiera de las mociones antes mencionadas que se presente, y se le dará a la persona agresora una copia de la moción y un documento solicitándole que asista a la audiencia. Usted tiene que asistir a esta audiencia y decirle a el/la juez/a por qué el cambio, la extensión o la cancelación es necesario.

1 Va. Code § 16.1-279.1(B)

¿Qué sucede con mi orden su me mudo? ¿Sigue en vigor?

Su orden es válida y se puede hacer cumplir en cualquier parte de Virginia.

Además, las leyes federales proporcionan algo que se llama “entera fe y crédito”, que significa que una vez que tenga una orden de protección criminal o civil, ésta sigue con usted a todas partes, incluyendo a los territorios y las tierras tribales de los EE.UU.  Diferentes estados tienen diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección de otros estados.  

Si se muda fuera del estado, por favor, lea las páginas de Órdenes de Restricción para ese estado en este sitio web para información sobre cómo hacer cumplir su orden allí.

Por favor, vea nuestra sección de Mudarse a Otro Estado con una Orden de Protección para más información sobre mudarse fuera de Virginia con su orden de protección.

Nota: Para información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO) fuera de la base militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO) en una base militar, por favor, vea nuestra página de Órdenes de Protección Militar.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presenta;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
  • que se registró la orden en otro estado. 1

1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)