¿Cómo puedo salir de mi contrato de arrendamiento si soy una víctima?
Si usted es un/a inquilino/a protegido/a, puede terminar su contrato de arrendamiento o acuerdo de alquiler sin penalidades entregándole lo siguiente a su arrendador/a:
- una copia de su orden de protección vigente; y
- una notificación de terminación escrita, incluyendo la fecha en que quiere terminar el contrato de arrendamiento. Nota: La fecha que escoja debe ser al menos 30 dias después de que la persona arrendadora reciba su notificación.1
Quédese con una copia de todos los documentos que le entregue a su arrendador/a en caso de que algún día deba probar que cumplió con la ley. Además, anote la hora y fecha en que le entregó la notificación de terminación y la copia de la orden de protección a la persona arrendadora, cómo la entregó, si hubo testigos, etc.
Nota: Si usted tenía la orden de protección desde antes que comenzara su contrato de arrendamiento o acuerdo de alquiler, su notificación escrita también debe incluir la explicación de alguna preocupación de seguridad que haya surgido después de usted firmar el contrato.2
1 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(a)
2 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(b)
Una vez le notifique a mi arrendador que quiero terminar el contrato de arrendamiento, ¿tengo que seguir pagando renta?
Usted es responsable de pagar cualquier renta adeudada bajo su contrato de arrendamiento hasta la fecha en que se termine su contrato. La renta debe pagarse en las fechas de pago establecidas. Si su fecha de terminación no es al final del periodo de alquiler normal, la cantidad adeudada de ese mes puede prorratearse.
Su arrendador/a no puede hacer ninguna de las siguientes cosas porque usted haya terminado su contrato de arrendamiento antes de tiempo:
- darle un informe negativo en su crédito;
- darle una referencia de carácter negativa; o
- cobrarle más renta o costos adicionales.1
Sin embargo, su arrendador/a aun podría hacer algunas de estas cosas si tiene otra razón legal para hacerlas.
Nota: Si usted firma un contrato de arrendamiento y después sigue los pasos para terminarlo al menos 14 días antes de mudarse, su arrendador/a no puede obligarle a pagar daños o penalidades.2
1 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(c)(1), (c)(2)
2 Ky. Rev. Stat. § 383.300(5)(c)(3)




