¿Quién califica para una licencia de armas de fuego?
A partir de agosto de 2025, para tener o comprar un arma de fuego legalmente en Hawái, una persona debe obtener una licencia dada por el/la jefe/a de la policía del condado. Sin embargo, esta ley ha sido impugnada recientemente en las cortes y podría ser declarada inconstitucional.1 Por favor, verifique en su condado para averiguar si esta ley sigue vigente.
Una persona puede calificar para una licencia de armas de fuego si cumple con algunos criterios. Primero, no debe estar bajo ninguna de las categorías que hacen ilegal la posesión de armas de fuego. Segundo, debe ser un/a:
- ciudadano/a, nacional o residente legal permanente de los EE. UU. que tenga al menos 21 años de edad;
- representante oficial de una nación extranjera; o
- inmigrante (“extranjero/a”) que:
- esté actualmente empleado/a como oficial de la policía;
- tenga 18 años o más y tenga una licencia de cacería; Nota: esta licencia solo permite que la persona use un rifle y una escopeta, y dura un máximo de 60 días; o
- tenga 21 años o más y esté entrenando para una competencia específica de tiro organizado; Nota: esta licencia dura un máximo de seis meses y la competencia debe llevarse a cabo dentro de esos seis meses.2
Sin embargo, aunque una persona cumpla con los requisitos antes mencionados, la policía no está obligada a darle una licencia de armas de fuego. La policía puede denegarle la licencia a una persona si entienden que:
- permitir que esta persona tenga un arma de fuego no está en el interés de la salud, seguridad o bienestar público; y
- la persona “carece del carácter o temperamento esencial necesario para que se le confíe un arma de fuego”.3
La policía debe considerar si la persona representa o no un peligro de hacerse daño a sí misma o a otra persona. Pueden utilizar cualquiera de las siguientes cosas para ayudarles a decidir:
- información de un/a proveedor/a de cuidados médicos que demuestre que la persona ha tenido pensamientos o tendencias suicidas u homicidas en los últimos cinco años;
- Declaraciones o acciones de la persona que indiquen un odio peligroso o violento (“animus”) hacia una o más personas o grupos. El odio puede deberse a cualquier característica, incluyendo grupos basados en raza, color, origen nacional, ascendencia, sexo, identidad de género, expresión de género, orientación sexual, edad, discapacidad o religión. Debe ser lo suficientemente grave como para que una persona observadora objetiva crea que no estaría en el interés de la salud, la seguridad o el bienestar público que esa persona tenga un arma de fuego o munición;
- información de que la persona tiene la intención de usar un arma de fuego de manera ilegal, o es probable que lo haga; o
- otra información que llevaría a una persona observadora razonable y objetiva a la conclusión de que el hecho de que esta persona tenga un arma de fuego representa un peligro para la comunidad.3
1 Haw. Rev. Stat. § 134-2(a); see Yukutake v. Lopez, 130 F.4th 1077 (9th Cir. 2025)
2 Haw. Rev. Stat. § 134-2(d)
3 Haw. Rev. Stat. § 134-2(e)




