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El maltrato a través de la tecnología

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Actualizada: 23 de agosto de 2016

¿Es ilegal la vigilancia electrónica?

Depende de si la persona que hace la grabación es parte de la actividad o conversación y, si es parte, si las leyes estatales permiten esa grabación.  En la mayoría de las circunstancias, lo que generalmente se llama “espiar”, o sea cuando alguien que no es parte de sus actividades o conversaciones personales/privadas las monitorea o las graba sin que usted lo sepa, usualmente es ilegal.  Se explican más detalladamente las diferencias entre las dos a continuación.

Si la persona es parte de la actividad o conversación:
Muchos estados permiten que alguien grabe una llamada telefónica o conversación siempre que una de las personas (incluyendo la persona que hace la grabación) esté de acuerdo en grabarla. Otros estados requieren que todas las partes en la conversación estén de acuerdo.

Por ejemplo, si Jane llama a Bob, es posible que Jane pueda grabar la conversación legalmente sin decírselo a Bob bajo las leyes del estado X, que permiten el consentimiento de sólo una parte para grabaciones.  Pero, si el estado Y requiere que todas las personas involucradas en la conversación sepan y estén de acuerdo con la grabación, Jane tiene que preguntarle a Bob primero si está bien con él si graba la conversación para que la grabación sea legal.  Para aprender más sobre las leyes en su estado, puede leer la guía de las leyes estatales, estado por estado, sobre grabaciones del Comité de Reporteros/as para la Libertad de Prensa. 

Si la persona no es parte de la actividad o la conversación:
Hay varias leyes criminales que trabajan con el acto de escuchar secretamente una conversación privada, grabar electrónicamente la conversación de alguien o grabar en vídeos las actividades de alguien.  Los nombres de estas leyes varían de estado en estado pero frecuentemente incluyen las leyes sobre la intervención telefónica, el voyerismo, la intercepción y otras leyes sobre grabaciones.  Decidir qué ley(es) pueda(n) aplicar a su situación, frecuentemente puede depender de las circunstancias de la vigilancia y si usted tenía una “expectativa razonable de privacidad” mientras el/la agresor/a le grabó o le observó.  Legalmente, una expectativa razonable de privacidad existe cuando alguien está en una situación donde una persona normal esperaría que nadie la pudiera ver o espiar.1  Por ejemplo, es posible que alguien que está en ciertos espacios públicos como en un estadio de fútbol americano o en una calle principal no tenga una expectativa razonable de privacidad pero alguien en su propia habitación o en el baño generalmente la tendría.

1 Vea Katz v. United States, 389 U.S. 347 (1967) (notando que “lo que alguien conscientemente expone al público, incluso en su propia casa u oficina, no está sujeto a la protección de la Cuarta Enmienda.  Pero es posible que lo que quiere mantener privado, incluso en un área a la que el público tiene acceso, sea protegido bajo la constitución.”)