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Sobre el Maltrato

El maltrato a través de la tecnología

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Actualizada: 10 de enero de 2017

La suplantación de la identidad generalmente se refiere a cuando alguien utiliza una identidad falsa y comete actos de los cuales sacará provecho o que engañarán o dañarán a otra persona, lo que a menudo envuelve el uso de tecnología.

¿Qué es la suplantación de identidad?

La suplantación de identidad generalmente se refiere a cuando alguien utiliza una identidad falsa y comete actos de los cuales sacará provecho o que le engañarán o le dañarán a otra persona.

¿Es ilegal la suplantación de identidad?

Depende. Algunos estados tienen leyes que criminalizan la suplantación de las identidades de ciertos tipos de profesionales o personajes públicos (como la policía, los/las políticos/as o abogados/as) o criminalizan la suplantación de la identidad de otra persona con la intención de defraudar a alguien (engañar/estafar a alguien). Pero, incluso si suplantar su identidad o la de otra persona no es un crimen bajo las leyes de su estado (si, por ejemplo, no cabe en una categoría protegida), los actos cometidos durante la suplantación pueden ser criminales. Por ejemplo, si un/a agresor/a suplanta su identidad para retirar dinero de su cuenta bancaria, es posible que esté cometiendo el delito de robo o fraude. Si un/a agresor/a suplanta la identidad de otra persona para acosarle, puede que esté cometiendo el delito de acoso, y, si hay una orden de restricción en vigor, también es posible que esté cometiendo el delito de desacato.

¿Cuáles son algunas maneras en las que un agresor puede utilizar la tecnología para suplantar la identidad de alguien?

Hay muchas maneras en las que un/a agresor/a puede utilizar incorrectamente la tecnología para suplantar la identidad de alguien.

Redes Sociales
Los/as agresores/as podrían crear cuentas falsas en las redes sociales a nombre suyo, entrar en sus cuentas al tener o adivinar la contraseña, o manipular la tecnología de manera que parezca que la comunicación viene de usted. A través de la suplantación de identidad, los/las agresores/as pueden recopilar información confidencial o personal sobre usted de sus amistades, familiares o de su jefe/a; pueden difundir información dañina sobre usted; o hasta crear “evidencia” falsa que pone en duda su testimonio en el tribunal o su versión de los hechos que incluyó en una petición al tribunal o un informe policial. Incluso algunos/as agresores/as han creado mensajes falsos para parecer ser la persona que está siendo acosada. Además, un/a agresor/a puede tratar de suplantar su identidad o la de otra persona en línea como manera de aprender información sobre dónde está o engañarle para que se reúna con él/ella.

Correo electrónico (email)
Los/las agresores/as pueden crear cuentas de correo electrónico “falsas” (cuentas que no están conectadas a su propio nombre) por varias razones. Pueden utilizar las cuentas para enviar emails acosadores que parecen venir de otra persona o que esconden su identidad como la personas que los envió. En muchos casos, sin embargo, todavía se puede saber quién envió el mensaje original con la ayuda de la policía.

Los/las agresores/as también pueden enviar un correo electrónico de estas cuentas “falsas” para engañarle para que abra un mensaje que contiene un virus o ‘spyware’ que le permitiría espiar su computadora. También pueden crear una cuenta de correo electrónico en su nombre para enviarles emails a otras personas haciéndose pasar por usted. Pueden hacer esto porque tratan de causarle vergüenza, desacreditarle o ponerle en peligro, o causarle alguna otra consecuencia negativa.

Spoofing
“Spoofing” es una forma de suplantar la identidad en la que un/a agresor/a puede enmascarar o esconder su número telefónico para que aparezca como que la llamada está entrando de otro número. El/la agresor/a puede seleccionar de qué otro teléfono parece entrar la llamada. Puede encontrar más información en nuestra página de Spoofing.

Suplantación de la identidad en el Internet
También es posible que un/a agresor/a utilice su información privada para hacerse pasar por usted en el Internet e invitar a otros/as a acosarle o ponerle en peligro. Por ejemplo, un/a agresor/a podría crear un anuncio (haciéndose pasar por usted) pidiéndole a otros/as que le contacten para servicios de acompañante o de masajes, o invitándoles a otros/as a venir o llamar a su casa para algo específico.

Algunos/as agresores/as podrían utilizar la suplantación de identidad para decirle a otros/as que le agredan sexualmente. Un/a agresor/a podría incluir información en el anuncio o la publicación en línea que dice que usted tiene una “fantasía de violación” y pedir que alguien lleve a cabo esta “fantasía”. El propósito de este tipo de publicaciones en línea es que la otra persona, que le agrede sexualmente, piensa que sus protestas o su resistencia es parte de algún tipo de “actuación”. (Nota: En estos tipos de casos, frecuentemente se presentan cargos por violación o por solicitar violación en contra de el/la agresor/a que hizo la publicación, además de los cargos en contra de la persona que comete la agresión sexual).

¿Qué leyes me protegen de la suplantación de identidad?

Dependiendo de la conducta de el/la agresor/a, puede que haya leyes en su estado que pueden ayudarle. Note, por favor, que no es necesario que estas leyes, explicadas a continuación, tengan que incluir la suplantación de identidad pero pueden aplicar a cuando alguien se hace pasar por usted.

ACOSO

Si un/a agresor/a suplanta su identidad o la de otra persona para acosar a usted, es posible que sea un crimen que puede denunciar a la policía. Como víctima del acoso, también es posible que sea elegible para una orden de restricción, dependiendo de las leyes de su estado. Para ver si hay una ley de acoso en su estado, vaya a nuestra página de Crímenes para su estado.

DIFAMACIÓN

La difamación es el término legal que se refiere al acto de decirles o escribirles información falsa a otros/as que daña la reputación de alguien en la comunidad. Si la declaración perjudicial es algo dicho en voz alta, puede que se considere ese acto calumnia; y si la declaración es por escrito, puede ser considerada libelo. La calumnia y el libelo no se consideran crímenes pero sí se clasifican como “agravios” (ofensas civiles o “torts” en inglés) en la mayoría de los estados, que significa que se puede demandar a alguien por daños y perjuicios en el tribunal civil.

Para que una declaración sea considerada calumnia o libelo, el/la juez/a generalmente requiere pruebas que:

  1. haya sido una declaración falsa;
  2. haya sido publicada (que significa que es necesario que un tercero haya leído u oído la declaración); y
  3. la declaración haya dañado su reputación (algo que frecuentemente se prueba al demostrar que su negocio fue afectado negativamente o que usted fue sometido/a al odio/a, a la desaprobación, a la desgracia o al ridículo público).

Si un/a agresor/a ha suplantado la identidad de otra persona para hablar o escribir declaraciones falsas y perjudiciales sobre usted, o ha suplantado su identidad para difundir información falsa, es posible que pueda entablar una demanda en la corte civil por daños monetarios. Vea nuestra página de Demandando a un Agresor por Daños para más información sobre las demandas civiles.

LUZ FALSA (O “FALSE LIGHT”)

La “luz falsa” es un agravio (ofensa civil) que está disponible en algunos estados y es similar a la difamación (explicada arriba). Las reclamaciones de privacidad de “luz falsa” son diferentes de las reclamaciones de difamación porque las leyes de difamación tienen el propósito de proteger su reputación y las leyes de privacidad de “luz falsa” tienen el propósito de proteger su bienestar mental o emocional. Para probar la “luz falsa”, las cortes generalmente requieren pruebas de que:

  1. el/la agresor/a le haya atribuido una declaración/opinión a usted que no hizo/tiene (haciendo que usted les queda mal a otros/as);
  2. sus acciones fueran hechos con “verdadera malicia”; y
  3. la declaración u opinión que le atribuyó describa a usted para el público de manera muy negativa y equivocada.

Si un/a agresor/a ha suplantado la identidad de otra persona para compartir información que describe a usted de manera equivocada, es posible que pueda demandarle por daños monetarios. Generalmente, incluso si la información publicada sobre usted no es necesariamente falsa sino engañosa y negativa, es posible que una reclamación de “luz falsa” aplique.

SUPLANTACIÓN DE IDENTIDAD

Es posible que haya leyes criminales en su estado que específicamente abordan la suplantación de identidad. Si el/la agresor/a está suplantando su identidad con la intención de estafar a alguien, o si el/la agresor/a está suplantando la identidad de un/a agente de policía u oficial público, es posible que su conducta sea un delito. Puede ver la página de Crímenes de su estado para ver si su estado tiene un delito específico de suplantación de identidad. También puede encontrar información sobre las leyes de robo de identidad de su estado en el sitio web de la Conferencia Nacional de Legislaturas Estatales.

SPOOFING

Además, hay una ley federal (que aplica a todos los estados) llamada la Ley de la Verdad en la Identificación de Llamadas. Esta ley prohíbe el “spoofing” o que se falsifique la información de la identificación de llamadas con la intención de defraudar (engañar/estafar a alguien), causar daño o injustamente obtener cualquier cosa de valor.1 Si alguien viola esta ley al “spoof” ilegalmente su Identificación de llamadas, puede ser denunciado/a a la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) y enfrentarse a penalidades de hasta $10,000. Nota: La ley sí permite que la gente utilice “spoofing” como manera de enmascarar su información de la identificación de llamadas para proteger su información personal y su privacidad (como víctimas de la violencia doméstica que se preocupan por su seguridad) con tal de que no se haga para causar daño o defraudar a alguien.

Para aprender más sobre la Ley de la Verdad en la Identificación de Llamadas, incluyendo información sobre cómo hacer una denuncia si cree que alguien está “spoofing” a usted ilegalmente, visite el sitio web de la Comisión Federal de Comunicaciones.

1 47 U.S.C. § 227(e)