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Sobre el Maltrato

El maltrato a través de la tecnología

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Actualizada: 20 de diciembre de 2017

¿Qué puedo hacer mediante la corte civil?

Una manera de abordar el mal uso de la tecnología es utilizar el sistema judicial civil. Para presentar una demanda en la corte civil, se puede utilizar a un/a abogado/a o hacerlo a solas (por derecho propio). Usted (la víctima) puede demandar por daños y perjuicios por cosas como el salario perdido, la pérdida de su trabajo, el dolor y sufrimiento emocional, perjuicio a su reputación y hasta daños punitivos (para castigar a el/la demandado/a). Si sus daños están por debajo de cierta cantidad de dinero, puede ser posible presentar la acción en una corte de cuantías pequeñas. En algunos estados, si alguien publicó sus fotos íntimas, es posible que la ley le permita demandar a la persona que publicó o utilizó las fotos. En este caso, puede ser posible que pueda demandar por daños que aumentan por cada día que el/la agresor/a estuvo en violación de la ley. Puede leer más sobre la opción de demandar a un/a agresor/a en la corte civil leyendo nuestra página Demandando a un Agresor por Daños y seleccionando su estado del menú desplegable. También puede pedirle a la corte que otorgue una orden (frecuentemente llamada un mandamiento judicial o “interdicto” o una orden de restricción) en la que el/la juez/a le ordena a el/la demandado/a que deje de hacer ciertas cosas (como enviarles imágenes de usted a otros/as) o le ordena a que haga ciertas acciones (como destruir o entregar las imágenes). Las órdenes de restricción pueden ser un remedio legal para víctimas que experimentan varios tipos de maltrato a través de la tecnología (y no solo para casos donde se comparte de manera no consensual una imagen). Eso va a depender de la definición legal de violencia doméstica de su estado.

También es posible que haya otras opciones legales civiles importantes a considerar en los casos relacionados a la tecnología, especialmente los que tienen que ver con compartir imágenes de usted sin su consentimiento. Una opción, por ejemplo, tiene que ver con darle a usted los derechos (el copyright) de las imágenes. Generalmente, es posible que el derecho de copyright proteja ciertas fotos o videos como “obras originales”, y la persona que toma una foto o video generalmente es el/la “dueño/a” del copyright. El/la dueño/a del copyright puede decidir si, cómo y cuándo se distribuyen y se publican en línea esas imágenes, etc. Pero, en una demanda civil, puede que sea posible que usted le pida – y que el/la juez/a ordene – que el/la demandado/a le de el copyright de las imágenes a usted (la víctima). Entonces, si usted es dueño/a del copyright, tiene el poder legal de decidir dónde se publican las fotos y es posible que usted pueda insistir que se borren las imágenes del Internet o que se quiten las imágenes de otras publicaciones. Para saber si es posible que tenga una reclamación legal válida o no para obtener el copyright de las imágenes sacadas de usted, por favor hable con un/a abogado/a con conocimientos del derecho de copyright y del mal uso de la tecnología. Vea nuestra sección de Organizaciones Nacionales - La Publicación de Imágenes Desnudas/Sexuales sin Consentimiento/ “Pornografía de Venganza” para recomendaciones legales.