Usted podría ser elegible para obtener una orden de protección contra un miembro de la familia o del grupo familiar que ha cometido violencia doméstica contra usted. El/la agresor/a es un miembro de la familia o del grupo familiar si es:
cónyuge o ex cónyuge;
padre/madre o hijo/hija;
cualquier persona relacionada por sangre con usted hasta el 4o grado de consanguinidad (esto incluye los vínculos familiares hasta los/las primos/as en primer grado);
un familiar político (relacionado por matrimonio dentro del 2o grado de consanguinidad);1
cualquier hijo/a que resida con el grupo familiar;
una persona con quien usted tiene (o tuvo) un hijo/a en común;
una persona con quien usted vive actualmente o ha vivido en el pasado;
una persona con quien usted haya tenido o tiene una relación amorosa (romántica o íntima).2