Tengo una orden ex parte temporal. ¿Se puede hacer cumplir en otro estado?
Sí. Una orden de protección temporal ex parte se puede hacer cumplir en otros estados, siempre y cuando cumpla con los requisitos enumerados en ¿Cómo puedo saber si mi orden de protección es válida ante la ley federal?1
Nota: En general, el estado al que usted se dirige no podrá extender su orden ex parte temporal o emitir una orden permanente cuando expire la temporal. Si necesita extender su orden temporal, deberá ponerse en contacto con el estado que dio la orden y hacer los arreglos necesarios para asistir a la audiencia en persona o por teléfono (si esa fuese una opción que ofrece la corte). Sin embargo, es posible que usted pueda volver a solicitar una orden en el nuevo estado al que se muda si cumple con los requisitos para obtener una orden de protección en ese estado. Pero si solicita una orden en un nuevo estado, el/la agresor/a sabrá en qué estado está viviendo usted ahora, lo cual podría ponerlo/a en peligro.
1 18 U.S.C. § 2265(b)(2)