¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Arkansas? ¿Cuáles son los requisitos?
Sí. Su orden de protección se puede hacer cumplir en Arkansas siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir actos violentos o amenazantes, conducta acosadora, violencia sexual o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona lo/la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden haya tenido jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, que la corte tuviese la autoridad para trabajar en el caso).
- El/la agresor/a haya sido notificado/a de la orden y haya tenido oportunidad de ir a la corte para presentar evidencia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella haya tenido la oportunidad de hacerlo.
- En el caso de órdenes ex parte temporales y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de ir a la corte para presentar evidencia en la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte haya sido emitida.2
Nota: Para obtener más información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una instalación militar, consulte nuestra página Órdenes de Protección Militares.
1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); Ark. Code §9-15-302(b)