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Leyes actualizadas al 6 de noviembre de 2024

¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica en Arkansas?

Esta sección define a la violencia doméstica a los efectos de obtener una orden de protección en contra de la violencia doméstica.

La violencia doméstica se produce cuando un/a miembro de la familia o del grupo familiar comete cualquiera de los siguientes actos en su contra:

  • daños físicos;
  • lesiones corporales;
  • agresiones;
  • el temor a que se produzcan hacia usted daños físicos, lesiones corporales o agresiones; o
  • la conducta sexual (de naturaleza delictiva) cuando la víctima es un/a menor o una persona adulta.1

1 Ark. Code § 9-15-103

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal es una orden judicial ex parte destinada a brindarle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata respecto de un/a agresor/a. Un/a juez/a podrá dictar una orden ex parte el día que presenta su petición si considera que usted se encuentra en peligro inmediato, o si el/la agresor/a va a ser liberado/a de prisión dentro de los próximos 30 días y usted estará en peligro cuando éste/a sea liberado/a.1 “Ex parte” significa que la orden se dicta sin notificación previa a el/la agresor/a y sin que él/ella esté presente. La orden temporal le protegerá desde el momento en que se dicte hasta que tenga lugar la audiencia del tribunal en pleno, por lo general dentro de un periodo de 30 días.2

Orden de protección definitiva
Una orden de protección definitiva puede ser dictada después de que tenga lugar la audiencia judicial en la que usted y el/la agresor/a tengan la oportunidad de comparecer ante el tribunal y presentar evidencia. La orden definitiva durará al menos 90 días y como máximo 10 años. El/la juez/a podrá renovar la orden después de que ésta venza si determina que la amenaza de violencia doméstica aún existe.3

1 Ark. Code § 9-15-206(a)
2 Ark. Code § 9-15-204(a)(1)
3 Ark. Code § 9-15-205(b)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

Tanto en una orden de protección temporal como en una orden de protección definitiva, el/la juez/a podrá ordenar1:

  • que el/la agresor/a no cometa ningún acto delictivo contra usted;
  • que el/la agresora no lo/la lesione, maltrate, moleste, o acose, o amenace con hacer cualquiera de las anteriores;
  • que el/la agresor/a permanezca fuera de su hogar o del hogar que comparten;
  • que el/la agresor/a permanezca lejos de su trabajo, escuela u otros lugares a los que usted concurre;
  • que el/la agresor/a no se ponga en contacto con usted directamente o a través de alguien más.
  • la custodia temporal o los derechos de visita temporales de un/a hijo/a menor de edad que usted tenga con el/la agresor/a;
  • manutención infantil para el/la hijo/a que usted tiene en común con el/la agresor/a;
  • apoyo financiero temporal para usted si está casado/a con el/la agresor/a;
  • que la parte vencedora compense a la otra parte por los honorarios razonables de abogado/a;
  • que una parte tenga la custodia o el cuidado de una mascota del hogar;1
  • que transfiera la cuenta de un teléfono celular a su nombre si comparte un teléfono celular con el/la agresor/a y el/la agresor/a es el/la titular de la cuenta; Nota: Usted puede pedir esto en la primera audiencia judicial o en las audiencias subsiguientes. No obstante, usted debe probar ante el/la juez/a que usted y cualquier hijo/a menor a su cuidado son los usuarios principales del (de los) número(s) telefónico(s);2 y
  • cualquier otra cosa que el/la juez/a considere que le ayudará a que usted y otros miembros de su grupo familiar estén seguros.1

Que el/la juez/a ordene una o todas las acciones anteriores depende de los hechos de su caso.

1 Ark. Code §§ 9-15-206(b); 9-15-205(a)
2 Ark. Code § 9-15-218(a)

¿Cuánto cuesta? ¿Necesito un abogado?

No hay una tarifa (arancel) de presentación para una orden de protección.1

Aunque no necesita un/a abogado/a para presentar una orden de protección, contar con un/a abogado/a puede ser una ventaja para usted.  Esto tiene especial importancia si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a.  Aun cuando el/la agresor/a no tenga un abogado/a, se le recomienda ponerse en contacto con un/a abogado/a para asegurarse de que sus derechos legales estén protegidos.

Si no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su causa, puede encontrar información o asistencia legal y organizaciones que se encargan de violencia doméstica en la página Lugares que ayudan.  Además, las organizaciones sobre violencia doméstica que se encuentran en su área o el personal del tribunal podrán responder algunas preguntas o ayudarle con la presentación de los formularios judiciales necesarios.  Encontrará información de contacto de los tribunales en la página Ubicación de los Tribunales de AR.1

Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.

1 Ark. Code § 9-15-202(a)(1)

¿En qué condado puedo presentar una solicitud de orden de protección contra la violencia doméstica?

Puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia doméstica en el condado:

en el que usted vive que incluye una estadía temporal en un refugio contra violencia doméstica;1

donde ocurrió la agresión; o

en el que el/la agresor/a pueda recibir la notificación de la documentación del tribunal, normalmente donde vive o trabaja.1

Nota: Si está intentando mantener la confidencialidad de su domicilio, considere que hacer la presentación en el condado en el que se encuentra el refugio donde usted está, podría alertar al/a la agresor/a respecto del hecho de que usted está viviendo en ese condado.

1 Ark. Code § 9-15-103(1)
2 Ark. Code § 9-15-201(b)

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.