¿Puede el agresor portar un arma de fuego?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de Arkansas tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Qué debo hacer al salir de la corte?
Usted debe leer la orden de protección antes de salir de la corte. Si algo está equivocado o si le hace falta algo, puede preguntarle a el/la secretario/a cómo corregirlo. Aquí hay algunas cosas adicionales que pueden ser útiles después de salir del tribunal:
- Haga varias copias de la orden de protección tan pronto le sea posible.
- Lleve con usted una copia de la orden de protección todo el tiempo.
- Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en su casa, en la escuela o guardería de sus hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a simpático/a, etc.
- Dele una copia a la guardia o al portero donde usted vive y/o trabaja junto con una foto de el/la agresor/a.
- Dele una copia de la orden a cualquier persona nombrada en y protegida por la orden.
- Puede considerar cambiar sus cerraduras y su número de teléfono se la ley lo permite.
- Ser consciente de su seguridad cuando salga del tribunal. Si usted teme que el/la agresor/a va a tratar de acercarse a usted, hable con un/a oficial de la corte para preguntarle si alguien puede acompañarle a su carro.
- Una semana después de haber ido a la corte, puede llamar a la comandancia local de policía para confirmar que recibieron copia de la orden. Si no la han recibido, puede que quiera llevarles una copia.
Las planificaciones de seguridad continuas son importantes después de recibir una orden de protección. La gente puede hacer varias cosas para mejorar su seguridad durante incidentes violentos, cuando está preparando para dejar una relación abusiva, y cuando está en casa, en el trabajo y en la escuela. Muchos agresores cumplen con las órdenes de protección, pero algunos no lo hacen y es importante que usted añada a lo que ya ha hecho para mantener su seguridad. Vea nuestra página de Ideas para su Seguridad para algunas sugerencias. Los/las defensores/as en los centros locales de recursos pueden ayudarle a diseñar planificaciones de seguridad y pueden proporcionar otras formas de apoyo.
No me fue otorgada una orden de protección. ¿Qué puedo hacer?
Si a usted no se le concedió una orden de protección, aún hay algunas cosas que usted puede hacer para mantenerse segura. Una buena idea sería contactar con los centros de recursos de violencia doméstica en su área para obtener ayuda, apoyo, y consejo acerca de cómo mantener su seguridad. Ellos le pueden ayudar a diseñar un plan de seguridad y le pueden ayudar a conectarle con los recursos que necesita. Para encontrar un refugio o un trabajador en un programa local, por favor viste la página AR Intercesoras y Albergues.
También es posible que usted pueda volver a solicitar una orden de protección si un nuevo incidente de maltrato doméstico ocurre después de que se le haya denegado la orden.
¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden de protección?
Usted puede llamar a la policía o al departamento del sheriff, incluso si usted piensa que es un incumplimiento menor. Puede ser un crimen y un delito de desacato si el/la agresor/a incumple una medida de la orden a propósito. Un/a juez/a puede castigar a alguien por desacato.
Una violación de la orden es un delito de Clase A que lleva una pena máxima de un año de cárcel en la prisión del condado, una multa de hasta $1,000, o ambas.1 Sin embargo, si se viola la orden dentro de los los cinco años de una violación anterior de una orden de protección, y la orden se dio luego de una audiencia (no es ex-parte), es un delito mayor (felony) de Clase D. Un delito mayor de Clase D puede castigarse con hasta seis años en prisión, una fianza de hasta $10,000, o ambas.2
Un/a oficial de la policía puede arrestar a alguien por violar una orden de protección si el/la oficial tiene causa probable para creer que se violaron los términos de la orden, aun si la violación no fue frente a el/la oficial de la policía.3
Si la policía no está involucrada o no le arrestan ni presentan una querella criminal contra esa persona, usted todavía tiene el derecho de ir al Tribunal del Distrito y realizar una queja criminal contra la persona que le maltrata. Es una buena idea que escriba el nombre de los/as oficiales de policía involucrados/as y su número de placa en caso de que usted quiera estar al día de su caso.
Nota: En la audiencia, si el/la agresor/a puede probar que cualquiera de las siguientes es cierta, puede que no le encuentren culpable de violar la orden:
- usted y el/la agresor/a se reconciliaron (volvieron a juntarse) antes de la violación de la orden de protección; o
- usted invitó a el/la agresor/a a su hogar o trabajo y cualquiera de las siguientes es cierta:
- usted sabía que la presencia de el/la agresor/a en su hogar o trabajo sería una violación de la orden de protección;
- usted hizo los arreglos/invitó a el/la agresor/a a que se encontraran en algún lugar o tomó pasos afirmativos para comunicarse con el/la agresor/a con la promesa de que no le reportaría a la policía por violar la orden de protección; o
- visitó el hogar o el trabajo de el/la agresor/a sin que hubiera ninguna amenaza, coacción o coerción departe de el/la agresor/a.4
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
1 Ark. Code § 9-15-207(b)(1)
2 Ark. Code §§ 9-15-207(b)(2); 5-53-134(b)(2); 5-4-401(a)(5); 5-4-201(a)(2)
3 Ark. Code § 5-53-134(c)(1)
3 Ark. Code § 5-53-134(d)
¿Cómo puedo cambiar, extender, o cancelar la orden?
Para que usted pueda renovar la orden, usted tendrá que volver al tribunal y probar que la amenaza de abuso doméstico todavía existe.1 Si quisiera cancelar o modificar la orden, usted tendrá que ir al tribunal y probar la razon para modificar la orden o que ya no necesita la orden.1
1 Ark. Code § 9-15-205(b)
2 Vea Ark. Code § 9-15-209
¿Qué pasa si me mudo?
Su Orden de Protección es válida en todo Arkansas.
Además, la ley federal proporciona el llamado “Fe y Crédito Completo”, que significa que una vez que usted tiene una orden de protección civil o criminal, le seguirá adonde usted vaya, incluyendo los territorios de Los Estados Unidos y las tierras tribales. Cada estado tiene sus reglas de aplicación para las órdenes de protección que vienen de otro estado. Usted puede encontrar más información acerca de las reglas de su Estado contactando con el programa de violencia doméstica, los secretarios del tribunal, o el fiscal de su área.
Si usted cambia de residencia, usted debería traer una copia de su orden al departamento de policía o del sheriff en su área.
Si usted se traslada a un nuevo Estado, también puede llamar al Centro Nacional sobre órdenes de Protección y de la Fe y el Crédito Completo (1-800-903-0111, x 2) para recibir información acerca de la aplicación de su orden allí.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 USC § 2265(d)(3)