WomensLaw sirve y apoya a todas las personas sobrevivientes sin importar su sexo o género.

Información Legal: Arkansas

Órdenes de Restricción

Ver Todo
Leyes actualizadas al 6 de noviembre de 2024

¿Puedo hacer cumplir mi orden de protección de otro estado en Arkansas? ¿Cuáles son los requisitos?

Sí. Su orden de protección se puede hacer cumplir en Arkansas siempre y cuando:

  • Haya sido otorgada con el propósito de prevenir actos violentos o amenazantes, conducta acosadora, violencia sexual o si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona lo/la contacte o se acerque a usted.1
  • La corte que otorgó la orden haya tenido jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, que la corte tuviese la autoridad para trabajar en el caso).
  • El/la agresor/a haya sido notificado/a de la orden y haya tenido oportunidad de ir a la corte para presentar evidencia. No importa si el/la agresor/a se presentó en la corte; solamente que él/ella haya tenido la oportunidad de hacerlo.
    • En el caso de órdenes ex parte temporales y órdenes de emergencia, el/la agresor/a debe recibir notificación y tener la oportunidad de ir a la corte para presentar evidencia en la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte haya sido emitida.2

Nota: Para obtener más información sobre cómo hacer cumplir una orden de protección militar (MPO, por sus siglas en inglés) fuera de la instalación militar, o cómo hacer cumplir una orden de protección civil (CPO, por sus siglas en inglés) en una instalación militar, consulte nuestra página Órdenes de Protección Militares.

1 18 USC §2266(5)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); Ark. Code §9-15-302(b)

¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?

No. No hay que pagar para registrar su orden de protección en Arkansas.1

1 Ark. Code § 9-15-302(d)(3)

¿Puedo cambiar, extender o cancelar mi orden de protección de otro estado en Arkansas?

No. Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad para cambiar, extender o cancelar la orden. No podrá hacerlo a través de una corte de Arkansas.

Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que presentar una moción o petición en la corte donde se emitió la orden. Es posible que pueda asistir a la audiencia de la corte por teléfono en vez de hacerlo en persona, para que no tenga que regresar al estado en donde vive el/la agresor/a. Para obtener más información acerca de cómo modificar una orden de restricción, consulte la página Órdenes de Restricción del estado en donde su orden fue emitida.

Si su orden expira mientras usted está viviendo en Arkansas, es posible que pueda conseguir que se emita una nueva orden en Arkansas, pero puede ser difícil de obtener si no ocurrieron nuevos incidentes de maltrato dentro del estado. Para más información sobre cómo obtener una orden de protección en Arkansas visite nuestra página AR Órdenes de Protección contra la Violencia Doméstica.

Me fue otorgada la custodia temporal con mi orden de protección de otro estado. ¿Tendré todavía la custodia temporal de mis hijos en Arkansas?

Sí. Mientras que la disposición de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 Arkansas podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.

Para que alguien lea su orden y le informe si cumple con los estándares legales, contacte a un/a abogado/a en su área. Para encontrar un/a abogado/a en su área, consulte la página AR Encontrando a un Abogado.

1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”