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Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 6 de noviembre de 2024

¿Qué tipos de órdenes de protección existen? ¿Cuánto tiempo duran?

Hay dos tipos de órdenes:

Orden de protección temporal
Una orden de protección temporal es una orden judicial ex parte destinada a brindarle a usted y a los miembros de su familia protección inmediata respecto de un/a agresor/a. Un/a juez/a podrá dictar una orden ex parte el día que presenta su petición si considera que usted se encuentra en peligro inmediato, o si el/la agresor/a va a ser liberado/a de prisión dentro de los próximos 30 días y usted estará en peligro cuando éste/a sea liberado/a.1 “Ex parte” significa que la orden se dicta sin notificación previa a el/la agresor/a y sin que él/ella esté presente. La orden temporal le protegerá desde el momento en que se dicte hasta que tenga lugar la audiencia del tribunal en pleno, por lo general dentro de un periodo de 30 días.2

Orden de protección definitiva
Una orden de protección definitiva puede ser dictada después de que tenga lugar la audiencia judicial en la que usted y el/la agresor/a tengan la oportunidad de comparecer ante el tribunal y presentar evidencia. La orden definitiva durará al menos 90 días y como máximo 10 años. El/la juez/a podrá renovar la orden después de que ésta venza si determina que la amenaza de violencia doméstica aún existe.3

1 Ark. Code § 9-15-206(a)
2 Ark. Code § 9-15-204(a)(1)
3 Ark. Code § 9-15-205(b)