¿Puedo usar los días garantizados bajo esta ley en vez de usar mis días por vacaciones y enfermedad?
Antes de que pueda usar los días libres a los que tiene derecho bajo esta ley, primero deberá agotar todas las licencias con o sin paga que tenga:
- como parte de sus beneficios de empleado/a;
- como parte de un convenio colectivo; o
- bajo cualquier ley federal, estatal o de condado.1
Independientemente del tipo de licencia que esté usando, su empleador/a no está obligado/a a permitirle tomarse más días libres de la cantidad máxima que le garantiza la ley.1 Visite ¿Qué derechos otorga esta ley a las víctimas de maltrato? para más información.
1 Haw. Rev. Stat. § 378-73
¿Tiene mi empleador que pagarme por el tiempo que me tomo libre?
Su empleador/a solo tiene que pagarle si se está tomando días de licencias con paga que ya tiene, tales como la licencia por enfermedad o por vacaciones. La “licencia para víctimas” garantizada bajo esta ley es una licencia sin paga.1
1 Haw. Rev. Stat. § 378-72(a)




