¿Cómo decidirá el juez quién tendrá la autoridad de tomar decisiones?
Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en “los mejores intereses” de el/la hijo/a.1 Una decisión sobre la custodia (escrita en un plan parental) determinará si se le otorga a un/a padre/madre toda la autoridad para tomar decisiones o si les otorga a los/las dos padres la autoridad de tomar decisiones juntos. A continuación hablamos de cómo un/a juez/a decidirá qué va a ordenar.
Si los/las padres están de acuerdo sobre cómo van a dividir la autoridad de tomar decisiones en cuanto a la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de el/la hijo/a, el/la juez/a aprobará este plan parental si:
- el/la juez/a cree que los/las dos padres están voluntariamente de acuerdo con el plan; y
- es consistente con los “límites” que hay sobre la autoridad de tomar decisiones de un/a padre/madre. Los “límites” pueden ser debido a un/a padre/madre ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as u otros factores.2
Si los/las padres no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo dividir la autoridad de tomar decisiones en sus planes parentales propuestos, el/la juez/a puede otorgarle toda la autoridad de tomar decisiones a un/a padre/madre si:
- los/las dos padres se oponen a decisiones mutuas;
- un/a padre/madre se opone razonablemente a las decisiones mutuas; o
- se requieren límites para la autoridad de tomar decisiones de el/la otro/a padre/madre.3
Cuando se decide si va a ordenar que los padres tomen las decisiones juntos, el/la juez/a considerará:
- la historia de participación de cada padre/madre en las decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa del/de la hijo/a;
- si los/las padres han demostrado o no una habilidad y un deseo de cooperar al tomar decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa del/de la hijo/a;
- la proximidad de las casas de las/los dos padres, y hasta qué punto afecta su habilidad de tomar decisiones juntos durante un período de tiempo razonable; y
- si hay cualquier límite bajo RCW 26.09.191 (Nota: Los “límites” pueden ser debido a un/a padre/madre ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as u otros factores).4
1 R.C.W. § 26.09.187
2 R.C.W. § 26.09.187(2)(a); see R.C.W. § 26.09.184(5)(a)
3 R.C.W. § 26.09.187(2)(b)
4 R.C.W. § 26.09.187(2)(c); see R.C.W. § 26.09.184(5)(a)
¿Cómo tomará un juez una decisión sobre tiempo residencial?
Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en “los mejores intereses” de el/la hijo/a. Una decisión sobre la custodia, según se incluya en un plan parental, determinará el tiempo que cada padre/madre tendrá con el/la hijo/a. Cuando se decide el tiempo que cada padre/madre tendrá con el/la hijo/a, el horario debe fomentar a cada padre/madre a mantener una relación cariñosa y estable con el/la hijo/a, consistente con el nivel de desarrollo de el/la hijo/a y las circunstancias sociales y económicas de la familia.1
Como primer paso, el/la juez/a verá si hay “límites” sobre el tiempo residencial.1
Si los límites no exigen que el/la juez/a limite el tiempo residencial, entonces considerará los siguientes factores:
- la fuerza, la naturaleza y la estabilidad relativa de la relación de el/la hijo/a con cada padre/madre. Este factor es el más importante;
- los acuerdos que haya entre los/las padres;
- el historial y potencial futuro de cada padre/madre de cumplir con las funciones parentales relacionadas a las necesidades diarias del/de la hijo/a, incluyendo si un/a padre/madre ha tomado más responsabilidad al hacerlo;
- las necesidades emocionales y el nivel del desarrollo de el/la hijo/a;
- la relación de el/la hijo/a con sus hermanos/as y otros/as adultos/as significativos;
- la participación de el/la hijo/a en sus alrededores físicos, en su escuela o en otras actividades;
- el horario de trabajo de cada padre/madre (el/la juez/a debe hacer acomodos basados en estos horarios);
- los deseos de los/las padres; y
- los deseos de un/a hijo/a que es bastante maduro/a para expresar su propia preferencia en cuanto al horario residencial.1 Nota: Es probable que el/la juez/a vaya a hablar con el/la hijo/a en su despacho para saber cuáles son los deseos de el/la hijo/a.3
1 R.C.W. § 26.09.187(3)(a)
2 R.C.W. § 26.09.210
Si el juez no me otorga tiempo con mi hijo, ¿tiene que explicar por qué?
Si un/a padre o guardián/a pide tiempo compartido para cuidar a el/la hijo/a y el/la juez/a deniega la petición, el/la juez/a normalmente explicará las razones por denegar la petición en el registro judicial. Un/a juez/a puede poner sus razones en el registro judicial o puede explicarle a usted sus razones durante una audiencia o por escrito.
¿Necesito abogado?
Aunque una persona puede representarse a sí misma en la sala de justicia, se recomienda fuertemente que la gente con casos de custodia trate de conseguir representación legal. La información que le proporcionamos aquí le puede ayudar a empezar y con las preguntas básica que usted tenga. Pero, los asuntos de custodia son complicados, y los/las padres frecuentemente benefician de la ayuda de un/a abogado/a. Desafortunadamente, usted no tiene el derecho de que la corte nombre un/a abogado/a para usted en un caso civil, pero puede ser posible hablar con un/a abogado/a sin tener que pagar o conseguir una consulta de bajo costo para consejos legales. Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página de Encontrando a un Abogado en Washington.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)
Generalmente, sólo se puede solicitar la custodia en el “estado de hogar” de el/la hijo/a.1 El “estado de hogar” es el estado donde su hijo/a ha vivido con un/a padre o con una persona que funciona como padre por un período de por lo menos seis meses consecutivos. Si su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad, entonces su estado es el estado en el que ha vivido desde que nació. Salir de ese estado por poco tiempo, por ejemplo para ir de vacaciones, no cambia el estado de hogar de su hijo/a.2
Si usted y su hijo/a se han mudado recientemente a un estado nuevo, generalmente no se puede solicitar la custodia en ese estado nuevo hasta que hayan vivido allí por un mínimo de seis meses. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre puede empezar una acción de custodia en el estado donde su hijo/a vivía más recientemente por un mínimo de 6 meses. Hay excepciones a la regla de “estado de hogar.” Por favor vea ¿Se puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo tramitado? para más información.
Aquí hay algunos ejemplos de la regla del “estado de hogar”:
Mis hijos/as vivían en Alabama por todas sus vidas. Acabamos de mudarnos a Washington hace unas semanas. En mi caso, Alabama es el “estado de hogar” de mis hijos/as. Si quiero solicitar la custodia ahora, es probable que yo necesite hacerlo en Alabama.
Mis hijos/as vivían en Florida por seis meses. Nos mudamos a Washington hace cinco meses. Puesto que los/las hijos/as todavía no han vivido en Washington por seis meses, Florida todavía es su estado de hogar. Si quiero solicitar la custodia ahora mismo, es probable que yo necesite hacerlo en Florida.
Mis hijos/as vivían en Michigan por todas sus vidas hasta que nos mudamos a Washington hace seis meses. Puesto que los/las hijos/as han vivido en Washington por seis meses, es probable que Washington sea su “estado de hogar.” Es probable que yo necesite solicitar la custodia en Washington.
Mis hijos/as vivían en Washington hasta que salieron para vivir con su padre en Alabama hace dos meses. Puesto que todavía no han vivido en Alabama por seis meses, su estado de hogar todavía es Washington. Si quiero solicitar la custodia, es probable que pueda hacerlo en Washington.
1 R.C.W. § 26.27.201
2 R.C.W. § 26.27.021(7)
¿Se puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo tramitado?
Si usted se ha mudado a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde su caso de custodia está siendo tramitado. Tendrá que pedirle a el/la juez/a que tiene el caso que cambie el sede (el lugar de su caso). A veces su “estado de hogar” permitirá que su caso sea tramitado en otro estado.1 Sin embargo, antes de mudarse fuera del estado, hable por favor con un/a abogado/a para pedirle si se permite esto con su orden de custodia. Por lo general, es posible que un/a padre tenga que conseguir permiso de un/a juez/a para poder mudarse fuera del estado.
Cambiar el estado donde se está tramitado el caso frecuentemente es complicado, y como en todos los asuntos de custodia, le recomendamos que hable con un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un Abogado en Washington para asistencia legal. Para información general sobre cambiar el sede de un caso judicial, vea nuestra sección de Cómo cambiar una orden de custodia permanente.




