¿Cómo decidirá el juez quién tendrá la autoridad de tomar decisiones?
Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en el “mejor interés” de el/la menor.1 Una decisión sobre la custodia, según se incluye en un plan de crianza, determinará si se le da a uno de los padres la autoridad exclusiva para tomar decisiones o se le da a ambos padres la autoridad compartida para tomar decisiones.
Si los padres están de acuerdo sobre cómo dividir el poder para tomar decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de los/as menores, el/la juez/a aprobará este plan de crianza si:
- entiende que ambos padres están voluntariamente de acuerdo con el plan; y
- es consistente con las “limitaciones” que hay sobre la autoridad de un/a padre/madre para tomar decisiones, lo cual podría deberse a que un/a padre/madre haya cometido violencia doméstica, agresión sexual o maltrato de menores, o a otros factores.2
Para más información sobre las limitaciones antes mencionadas, las cuales pueden ser requeridas (obligatorias) u opcionales (discrecionales), vea nuestra sección Cuando el padre o alguien que vive con el padre es maltratante.
Si los padres no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo dividir la autoridad de tomar decisiones en sus planes de crianza propuestos, el/la juez/a puede otorgarle la autoridad exclusiva de tomar decisiones a uno de los padres si:
- ambos padres se oponen a la toma de decisiones compartida;
- uno de los padres se opone razonablemente a la toma de decisiones compartida; o
- se requiere una limitación en la autoridad de el/la otro/a padre/madre para tomar decisiones.3
Al decidir si ordenar o no que la toma de decisiones sea compartida, el/la juez/a considerará:
- el historial de participación de cada uno de los padres en las decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de los/as menores;
- si los padres han demostrado o no la capacidad y el deseo para cooperar al tomar las decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de los/as menores;
- la proximidad de las casas de los padres, y hasta qué punto afecta su capacidad para tomar decisiones juntos en un periodo de tiempo razonable; y
- si se requiere una limitación en la autoridad de tomar decisiones de cualquiera de los padres.4
1 R.C.W. § 26.09.187
2 R.C.W. § 26.09.187(2)(a); see R.C.W. § 26.09.184(5)(a)
3 R.C.W. § 26.09.187(2)(b)
4 R.C.W. § 26.09.187(2)(c); see R.C.W. § 26.09.184(5)(a)
¿Cómo tomará un juez una decisión sobre el tiempo residencial?
Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en el “mejor interés” de el/la menor.1 Una decisión sobre la custodia, según se incluye en un plan de crianza, determinará el tipo de calendario de crianza residencial que habrá. Al decidir el tiempo de crianza residencial, el calendario debe motivar a cada uno de los padres a mantener una relación amorosa, estable y afectuosa con el/la menor, que sea consistente con su nivel de desarrollo y las circunstancias sociales y económicas de la familia.1
Como primer paso, el/la juez/a verá si hay “limitaciones” sobre el tiempo residencial.1 Para más información sobre estas limitaciones, que pueden ser opcionales (discrecionales) o requeridas (obligatorias), vea nuestra sección Cuando el padre o alguien que vive con el padre es maltratante.
Si estas limitaciones no requieren que el/la juez/a restrinja el tiempo residencial de un/a padre/madre, el/la juez/a considerará los siguientes factores:
- la fuerza, naturaleza y estabilidad de la relación de el/la menor con cada uno de los padres;
- cualquier acuerdo que haya entre los padres, siempre que se hayan hecho de manera consciente y voluntaria;
- el historial pasado de cada padre en el desempeño, y su capacidad futura para desempeñar, las funciones parentales relacionadas con las necesidades diarias de el/la menor, incluyendo si uno de los padres ha asumido una mayor responsabilidad en hacerlo;
- las necesidades emocionales y el nivel de desarrollo de el/la menor;
- la relación de el/la menor con sus hermanos/as y otras personas adultas significativas;
- la participación de el/la menor en su entorno físico, en su escuela o en otras actividades;
- el horario de trabajo de cada uno de los padres;
- los deseos de los padres; y
- los deseos de un/a menor que tenga la madurez suficiente para expresar su propia preferencia en cuanto al horario residencial.1 Nota: Es probable que el/la juez/a entreviste a el/la menor en su oficina para saber cuáles son sus deseos.3
El/la juez/a tiene que darle peso más significativo al primer factor que se menciona arriba.1
1 R.C.W. § 26.09.187(3)(a)
2 R.C.W. § 26.09.210
Si el juez no me otorga tiempo con mi hijo, ¿tiene que explicar por qué?
Si un/a padre o guardián/a pide tiempo compartido para cuidar a el/la hijo/a y el/la juez/a deniega la petición, el/la juez/a normalmente explicará las razones por denegar la petición en el registro judicial. Un/a juez/a puede poner sus razones en el registro judicial o puede explicarle a usted sus razones durante una audiencia o por escrito.
¿Necesito abogado?
Aunque una persona puede representarse a sí misma en la sala de justicia, se recomienda fuertemente que la gente con casos de custodia trate de conseguir representación legal. La información que le proporcionamos aquí le puede ayudar a empezar y con las preguntas básica que usted tenga. Pero, los asuntos de custodia son complicados, y los/las padres frecuentemente benefician de la ayuda de un/a abogado/a. Desafortunadamente, usted no tiene el derecho de que la corte nombre un/a abogado/a para usted en un caso civil, pero puede ser posible hablar con un/a abogado/a sin tener que pagar o conseguir una consulta de bajo costo para consejos legales. Para una lista de recursos legales, por favor vea nuestra página de Encontrando a un Abogado en Washington.
Si va a estar en la corte sin abogado/a, nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta puede ser útil para usted.
¿Dónde puedo solicitar la custodia de un menor? (¿Cuál estado tiene jurisdicción?)
Generalmente, sólo se puede solicitar la custodia en el “estado de hogar” de el/la hijo/a.1 El “estado de hogar” es el estado donde su hijo/a ha vivido con un/a padre o con una persona que funciona como padre por un período de por lo menos seis meses consecutivos. Si su hijo/a tiene menos de 6 meses de edad, entonces su estado es el estado en el que ha vivido desde que nació. Salir de ese estado por poco tiempo, por ejemplo para ir de vacaciones, no cambia el estado de hogar de su hijo/a.2
Si usted y su hijo/a se han mudado recientemente a un estado nuevo, generalmente no se puede solicitar la custodia en ese estado nuevo hasta que hayan vivido allí por un mínimo de seis meses. Hasta entonces, usted o el/la otro/a padre puede empezar una acción de custodia en el estado donde su hijo/a vivía más recientemente por un mínimo de 6 meses. Hay excepciones a la regla de “estado de hogar.” Por favor vea ¿Se puede cambiar el estado donde el caso de custodia está siendo tramitado? para más información.
Aquí hay algunos ejemplos de la regla del “estado de hogar”:
Mis hijos/as vivían en Alabama por todas sus vidas. Acabamos de mudarnos a Washington hace unas semanas. En mi caso, Alabama es el “estado de hogar” de mis hijos/as. Si quiero solicitar la custodia ahora, es probable que yo necesite hacerlo en Alabama.
Mis hijos/as vivían en Florida por seis meses. Nos mudamos a Washington hace cinco meses. Puesto que los/las hijos/as todavía no han vivido en Washington por seis meses, Florida todavía es su estado de hogar. Si quiero solicitar la custodia ahora mismo, es probable que yo necesite hacerlo en Florida.
Mis hijos/as vivían en Michigan por todas sus vidas hasta que nos mudamos a Washington hace seis meses. Puesto que los/las hijos/as han vivido en Washington por seis meses, es probable que Washington sea su “estado de hogar.” Es probable que yo necesite solicitar la custodia en Washington.
Mis hijos/as vivían en Washington hasta que salieron para vivir con su padre en Alabama hace dos meses. Puesto que todavía no han vivido en Alabama por seis meses, su estado de hogar todavía es Washington. Si quiero solicitar la custodia, es probable que pueda hacerlo en Washington.
1 R.C.W. § 26.27.201
2 R.C.W. § 26.27.021(7)
¿Puedo cambiar el estado donde se está viendo el caso?
Si usted se muda a otro estado, es posible que pueda cambiar el estado donde se está tramitando su caso de custodia. Deberá pedirle a el/la juez/a que tiene el caso en el estado anterior que cambie la sede o ubicación de su caso. A veces su estado anterior o “estado residencia” permitirá que su caso sea tramitado en otro estado.1 Sin embargo, antes de mudarse fuera del estado, por favor, hable con un/a abogado/a para que le diga si esto se permitiría basado en su orden de custodia. Generalmente, es posible que un/a padre/madre tenga que estar de acuerdo con el/la otro/a o conseguir la autorización de un/a juez/a para poder mudarse fuera del estado.
Cambiar el estado donde se está viendo un caso usualmente es complicado, y como en todos los asuntos de custodia, es buena idea que hable con un/a abogado/a. Vea nuestra página Encontrando a un abogado en Washington para asistencia legal. Para información general sobre cómo cambiar la sede de un caso judicial, visite nuestra sección Cómo cambiar una orden final de custodia.
1 R.C.W. § 26.27.201




