Si el padre con la responsabilidad principal de cuidar al hijo es militar y es desplegado, ¿qué ocurre con su custodia o sus vistas?
Si el/la padre/madre con quien vive el/la hijo/a la mayoría del tiempo es desplegado/a o si tiene que mudarse lejos por su trabajo militar, el/la juez/a puede otorgar una orden de custodia temporal durante ese período. La orden de custodia temporal caducará no más de 10 días después de que vuelva el/la padre/madre y le notifique a el/la persona que tenga custodia temporal. Sin embargo, si un/a padre/madre presenta una moción que alega que el/la hijo/a estará en peligro inmediato de ser dañado/a si vuelve a su padre/madre, el/la juez/a puede convocar una audiencia de emergencia antes de que vuelva el/la hijo/a para decidir dónde vivirá el/la hijo/a. Si no hay moción presentada que alegue que devolver a el/la hijo/a le hará daño, el/la juez/a otorgará una petición para volver al horario residencial anterior.1
1 R.C.W. § 26.09.260(11)(a)