¿Cómo decidirá el juez quién tendrá la autoridad de tomar decisiones?
Todas las decisiones sobre la custodia deben estar basadas en “los mejores intereses” de el/la hijo/a.1 Una decisión sobre la custodia (escrita en un plan parental) determinará si se le otorga a un/a padre/madre toda la autoridad para tomar decisiones o si les otorga a los/las dos padres la autoridad de tomar decisiones juntos. A continuación hablamos de cómo un/a juez/a decidirá qué va a ordenar.
Si los/las padres están de acuerdo sobre cómo van a dividir la autoridad de tomar decisiones en cuanto a la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa de el/la hijo/a, el/la juez/a aprobará este plan parental si:
- el/la juez/a cree que los/las dos padres están voluntariamente de acuerdo con el plan; y
- es consistente con los “límites” que hay sobre la autoridad de tomar decisiones de un/a padre/madre. Los “límites” pueden ser debido a un/a padre/madre ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as u otros factores.2
Si los/las padres no pueden llegar a un acuerdo sobre cómo dividir la autoridad de tomar decisiones en sus planes parentales propuestos, el/la juez/a puede otorgarle toda la autoridad de tomar decisiones a un/a padre/madre si:
- los/las dos padres se oponen a decisiones mutuas;
- un/a padre/madre se opone razonablemente a las decisiones mutuas; o
- se requieren límites para la autoridad de tomar decisiones de el/la otro/a padre/madre bajo RCW 26.09.191. Los “límites” pueden ser debido a un/a padre/madre que ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as u otros factores.3
Cuando se decide si va a ordenar que los padres tomen las decisiones juntos, el/la juez/a considerará:
- la historia de participación de cada padre/madre en las decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa del/de la hijo/a;
- si los/las padres han demostrado o no una habilidad y un deseo de cooperar el uno con el/la otro/a al tomar decisiones sobre la educación, el cuidado médico y la crianza religiosa del/de la hijo/a;
- la proximidad de las casas de las/los dos padres y hasta qué punto afecta su habilidad de tomar decisiones juntos durante un período de tiempo razonable; y
- si hay cualquier límite bajo RCW 26.09.191 (Nota: Los “límites” pueden ser debido a un/a padre/madre ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as u otros factores).4
Si un/a padre o alguien con quien el/la padre/madre vive ha cometido violencia doméstica, agresión sexual o abuso de niños/as, el/la juez/a tiene que considerar estos factores al tomar una decisión sobre la autoridad de tomar decisiones sobre el/la hijo/a. Para más información, vea las preguntas en la sección Cuando el/la padre/madre o alguien que vive con el/la padre/madre es abusivo/a.
1 R.C.W. § 26.09.187
2 R.C.W. § 26.09.187(2)(a); vea R.C.W. § 26.09.184(5)(a)
3 R.C.W. § 26.09.187(2)(b)
4 R.C.W. § 26.09.187(2)(c)