¿Puedo hacer que mi orden de protección se cumpla en Nuevo México? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Nuevo México siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
- El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); N.M.S.A § 40-13-6(E)