¿Puede el agresor portar un arma de fuego?
Una vez usted obtiene una orden de protección, puede que existan leyes que prohíban que el/la demandado/ a posea un arma de fuego. Hay ciertos lugares donde puede encontrar esta información:
- primero‚ lea las preguntas en esta página para ver si los/las jueces/zas de New Mexico tienen el poder de remover las armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
- segundo‚ vaya a las Leyes Estatales sobre Armas de Fuego para que lea sobre las leyes específicas de su estado respecto a la portación de armas; y
- tercero‚ puede leer nuestra sección de Leyes Federales sobre Armas de Fuego para entender las leyes federales que aplican a todos los estados.
Puede leer más en la página de internet del Centro Nacional de Recursos contra la Violencia Domestica y Armas de Fuego (National Domestic Violence and Firearms Resource Center) sobre cómo evitar que un/a agresor/a tenga acceso a armas de fuego.
¿Que debo hacer cuando salga de la corte?
Aquí están algunas cosas que usted puede querer considerar hacerlo. Sin embargo, usted tendrá que evaluar cada una de estas alternativas para ver si funciona para su situación.
- Revise la orden antes que usted salga de la corte. Si tiene CUALQUIER pregunta en relación a la orden, no deje de formulársela al juez.
- Haga varias copias de la orden de protección.
- En todo momento lleve con usted una orden de protección.
- Deje copias de la orden en su trabajo, en su casa, en la escuela y/o en la guardería de sus hijos, en el auto, con un vecino, y donde vea necesario.
- Entréguele una copia al guardia de seguridad o a la persona de la recepción del edificio donde vive/o trabaja.
- Entréguele una copia de la orden a cada una de las personas nombradas y protegidas por la orden.
- Si la corte no le da una copia extra para la agencia local a cargo de hacer cumplir la ley, tome una de sus copias extras para dársela a ellos.
- Ponga en consideración cambiar las cerraduras de su casa y el número de teléfono.
Las mujeres pueden hacer numerosas cosas para incrementar su seguridad mientras duran los incidentes violentos. Usted tambien puede organizar su plan de seguridad, en los momentos en que se prepara para abandonar una relación abusiva, cuando esta en la casa, en el trabajo y/o en la escuela. Muchas personas violentas obedecen las ordenes de protección, pero otras no lo hacen, entonces es importante construir un plan sobre lo que usted ya ha venido haciendo para mantenerse segura. Clic en el siguiente enlace para encontrar sugerencias en Planificación de Seguridad.
¿Que puedo hacer si el agresor viola la orden?
Llame a la policía o al sheriff, incluso si usted piensa que es una violación de carácter menor. Dependiendo de la naturaleza de la violación, el agresor puede ser arrestado, multado y encarcelado. Es una buena idea anotar el nombre y el número de placa del oficial u oficiales que la atendieron, en el caso que usted quiera darle seguimiento a su caso.
Usted misma puede presentar cargos criminales (acusación de delito) contra el agresor en la corte distrital si el agresor viola la orden.
Usted también puede formular una petición por la violación de una orden de proteccion en una corte civil. Por ejemplo, si el agresor la llama, siendo que él no debe hacerlo, usted puede formular una petición en la corte distrital, de manera que la corte le programe otra audiencia. Converse con el secretario de la corte acerca de presentar un recurso por la violación de una orden de protección.
Asegúrese que sea llenado un reporte policial si el agresor viola la orden, incluso sin que el arresto se haya hecho efectivo. El que usted tenga la documentación legal de todas las violaciones de la orden, le ayudará en caso que usted necesite extender o modificar la orden.
Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.
¿Como puedo cambiar o extender la orden permanente?
Para modificar su orden de protección, cualquiera de las partes puede solicitar una audiencia en la corte para pedir una modificación (cambio).1
Las órdenes de protección que otorgan manutención o custodia de un niño pueden durar hasta seis meses. A continuación, usted puede solicitar que se extienda la orden por un período adicional de seis meses. El juez puede extenderla si él/ella cree que es una “buena razón” para hacerlo. Otras órdenes permanentes (órdenes judiciales) continuarán hasta el momento en que una de las partes solicita una modificación o anulación de la orden2 y por eso, puede que no sea necesario extenderla.
1 N.M. Stat. § 40-13-5(F)
2 § 40-N.M.S.A.N.M. Stat.13-6(C)
¿Qué ocurre si me cambio de domicilio?
Su orden de protección es válida automáticamente en cualquier lugar de New Mexico. Adicionalmente, la ley federal provee la cláusula llamada “Full Faith and Credit”, que significa que una vez que usted tiene una orden de protección criminal o civil, esta es reconocida donde quiera que usted vaya, dentro del territorio de los Estados Unidos y las tierras tribales. Cada estado tiene diferentes reglas para hacer cumplir las órdenes de protección. Usted puede averiguar acerca de las políticas de su estado por medio de un programa de violencia doméstica, de los secretarios de las cortes, o del fiscal en su localidad. Por favor lea Mudándose de Estado con una orden de Protección para mayor información.
Si al agresor le concedieron la visita a sus hijos, a usted no le Será permitido trasladarse a otro estado sin el conocimiento de la corte.
Si usted se esta trasladando fuera del estado, usted puede llamar al programa de mujeres maltratadas del estado donde se esta dirigiendo para averiguar que trato le da ese estado a las ordenes que no le son propias.
Si usted se esta trasladando a un nuevo estado, usted también puede llamar a National Center on Full Faith and Credit (1-800-903-0111) para información acerca de la ejecución de la orden allí.
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés ) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda en el internet?
De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:
- la petición que presenta;
- la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o,
- que se registró la orden en otro estado. 1
1 18 U.S.C. § 2265(d)(3)