¿Puedo hacer que mi orden de protección se cumpla en Nuevo México? ¿Cuáles son los requisitos?
Su orden de protección se puede hacer cumplir en Nuevo México siempre y cuando:
- Haya sido otorgada con el propósito de prevenir el comportamiento violento, amenazador, o acosador, violencia sexual, o bien, si fue otorgada con el propósito de prohibir que otra persona la contacte o se acerque a usted.1
- La corte que otorgó la orden tenía jurisdicción sobre las personas y el caso. (En otras palabras, la corte tenía la autoridad de escuchar el caso.)
- El agresor fue notificado de la orden y tuvo oportunidad de presentarse en la corte y contar su versión de la historia. No importa si el agresor se presentó en la corte; solamente que él tuvo la oportunidad presentarse.
- En el caso de órdenes ex parte (solo cuando una de las partes está presente) y órdenes de emergencia, el agresor debe recibir notificación y tener la oportunidad de presentarse en la corte para contar su versión de la historia durante la audiencia, la cual deberá ser programada dentro de un “tiempo razonable” después de que la orden ex parte es emitida.2
Nota: Para información sobre hacer cumplir una orden de protección militar (MPO por sus siglas en inglés) fuera de la base militar, o hacer cumplir una orden de protección civil (CPO por sus siglas en inglés) en una base militar, por favor visite nuestra página Órdenes de Protección Militar.
1 18 USC §2266(5)(A)
2 18 U.S.C. § 2265(a) & (b); N.M.S.A § 40-13-6(E)
¿Puedo cambiar, extender, o cancelar mi orden de protección de otro estado en NM?
Únicamente el estado que le otorgó su orden de protección tiene la autoridad de cambiar, extender, o cancelar la orden. No podrá conseguirlo a través de una corte en Nuevo México.
Para cambiar, extender o cancelar su orden tendrá que solicitar una petición en la corte en donde ésta le fue expedida. Es posible que pueda asistir a la audiencia de corte por teléfono en vez de ir en persona, de tal manera que no tenga que regresar al estado en donde vive su agresor. Para informarse mejor acerca de como modificar una orden de restricción vea la página “Como obtener una Orden de Restricción” del estado en donde su orden le fue expedida.
Si su orden expira mientras está viviendo en NM es probable que pueda conseguir una nueva orden en NM. Esto, sin embargo, puede ser difícil de obtener si es que no han ocurrido nuevos incidentes de abuso en NM. Para mayor información sobre cómo obtener una orden de protección en NM visite nuestra página NM Cómo Obtener una Orden de Protección.
Me fue otorgada la custodia temporal mediante mi orden de protección, ¿seguiré manteniendo la custodia temporal de mis niños en NM?
Mientras la provisión de custodia cumpla con ciertas leyes federales,1 NM podrá hacer cumplir una orden de custodia temporal que sea parte de una orden de protección.
Para conseguir que alguien lea su orden y le informe si es que esta cumple con los estándares legales contacte un abogado en su área. Para encontrar un abogado en su localidad más cercana, seleccione el estado en el que se encuentra en el menú que se encuentra en la parte superior izquierda de esta página, luego seleccione el enlace Encontrando a un Abogado.
1 Las leyes federales son el “Uniform Child Custody Jurisdiction Act” (UCCJA) o el “Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act” (UCCJEA) y sea consistente con el “Parental Kidnapping Prevention Act of 1980.”