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Información Legal: Nuevo México

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 31 de julio de 2024

Paso 1: Ir a la corte y solicitar un formulario.

Ir a la corte distrital de su localidad. Usted puede encontrar una corte cerca de donde vive, (vaya a nuestra página Tribunales) allí pregunte por el secretario admistrativo de la corte civil, al cual debe solicitarle una petición para una orden de protección permanente, asimismo hagale saber que usted quiere una orden temporal. Normalmente se solicitan estas peticiones al mismo tiempo. Puede encontrar enlaces para peticiones aquí NM Formularios Judiciales.

Paso 2: Llenar la petición.

Llene los formularios con cuidado. Escriba brevemente acerca del más reciente incidente de violencia, hágalo utilizando un lenguaje descriptivo (abofetear, golpear, agarrar, amenazar, etc) que refleje su situación. Sea explícita, incluya detalles y datos, si es posible. Una organización de violencia doméstico puede ayudarle a llenar el formulario. Para buscar refugio o una organización de violencia doméstico en su localidad por favor visite nuestra página NM Intercesoras y Albergues vaya a Lugares que Ayudan en el encabezamiento de esta página.

Nota:
No firme la petición antes de mostrársela al secretario de la corte, ya que es posible que el formulario necesite ser notarizado o firmado en presencia del personal de la corte.

Paso 3: Un juez revisa su petición y fija la cita en la corte.

Una vez llenada su petición, debe ser entregada al secretario de la corte. Este a su vez, se la enviará al juez. Es posible que el juez(a) desee hacerle algunas preguntas cuando revise su petición. Luego decidirá si otorgarle o no la orden temporal, y si usted busca obtener una orden permanente, el juez(a) le fijará una cita para la audiencia. Le será entregada la documentación indicando la fecha y la hora de su audiencia para la orden de protección permanente.

Paso 4: Notificación de actos procesales

El agresor debe ser notificado de la audiencia y de las órdenes de protección que a usted le fueron otorgadas por el juez. Normalmente esta labor es realizada por un funcionario a cargo de la aplicación o ejecución de la ley.

No trate de notificarle al agresor usted misma entregándole los documentos personalmente.

Puede preguntar al secretario de la corte o en una organización de violencia doméstica mas detalles acerca de la notificacion al agresor.

Usted puede encontrar más información sobre la notificación del proceso en nuestra página ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

Paso 5: ¿Que tengo que demostrar en la corte?

Usted tiene que demostrar que el agresor ha cometido actos de violencia doméstico (como los definidos por la ley) en contra de usted y/o de sus hijos. También tiene que convencer al juez que usted necesita la protección y los bienes específicos que solicitó en la petición.

Las formas como usted puede demostrar a el/la juez/a que fue abusada las puede encontrar en la sección Durante la Audiencia. Puede aprender más información sobre el sistema judicial en nuestra página Preparándose para la Corte - Por su Cuenta.

Paso 6: La audiencia

Usted tiene que asistir a la audiencia. Si usted no asiste a la audiencia, su orden temporal expiraría y usted tendría que empezar todo el proceso de nuevo. Si usted no se presenta en la audiencia es posible que podría ser difícil que le otorguen una orden en el futuro.

Si el/la agresor/a no se presenta en la audiencia, el/la juez/a podría seguirle otorgando a usted una orden de protección, o podría ordenar una nueva fecha para la audiencia.

Si usted está acudiendo a la corte por una orden de protección definitiva, también el/la agresor/a puede estar yendo a la corte. Vea nuestra página Seguridad en la Corte para algunas ideas de cómo mantenerse segura/o en la corte.