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Leyes actualizadas al 31 de julio de 2024

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?

Mientras que ninguna de las dos leyes, la ley federal ni la ley estatal, requieren que su orden de protección sea registrada para que esta se pueda hacer cumplir, si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a un oficial judicial de NM determinar si su orden es real, lo que implica que pudiese llevar más tiempo el que su orden sea aplicada. No obstante, el oficial tiene el deber de aplicar la orden siempre y cuando usted pueda mostrarle una copia válida de la orden.1

Si no esta segura que el registrar su orden sea la decisión correcta para usted, es probable que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál sería el plan de acción más adecuado y seguro para usted en NM. Para acceder a un listado de organizaciones de violencia doméstica en NM, visite nuestra página NM Intercesoras y Albergues