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Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 31 de julio de 2024

¿Cómo hago para que mi Orden de Protección se pueda hacer cumplir en otro estado?

La ley federal no requiere que usted tome ningún paso especial para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado.
Varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de registrar las órdenes de protección provenientes de otros estados, lo que puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir. Sin embargo, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.1

Estas regulaciones cambian dependiendo del estado así que puede ayudarle averiguar las regulaciones en su nuevo estado. Para más información, puede comunicarse con una organización contra violencia doméstica para encontrar una en su área, haga clic aquí: Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)

¿Necesito algo en especial para obtener que mi DVPO sea aplicada en otro estado?

En ciertos estados será necesario que obtenga una copia certificada de su DVPO. Una copia certificada demuestra que esta es una copia “real y correcta”, está firmada y tiene las iniciales del asistente de corte quien le dio la orden y usualmente lleva una estampa de la corte.En Nuevo México, una orden certificada tiene una estampa en la primera página que dice “Certificada”.

La copia que recibió originalmente probablemente no sea una copia certificada. Sin embargo, si su copia no es una copia certificada, llame o vaya al tribunal que le otorgó la orden y pídale al asistente una copia certificada. No tiene que pagar para obtener una copia certificada.

Nota: Es una buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. Querrá también traer consigo varias copias de su orden al mudarse. Deje copias de la orden en su lugar de trabajo, en casa, en la escuela o guardería de sus niños, en su auto, con un vecino de confianza, etc. Déle una copia al guardia de seguridad o al portero del sitio donde trabaja y/o vive. Entréguele una copia a toda persona que sea nombrada y protegida en la orden.

¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?

No necesita de un abogado para hacer que su DVPO sea aplicada en otro estado.

Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de algún consejero profesional en una organización local de violencia doméstica o un abogado del estado al cual se ha mudado. Un consejero profesional de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen al registrar su DVPO y ayudarla con el procedimiento si es que decide hacerlo.

Para contactar a un consejero profesional de violencia doméstica o a un abogado en el estado al cual esta por mudarse, seleccione en el menú desplegable en la parte superior izquierda de esta página, y oprima sobre la página Encontrando a un Abogado.

¿Es necesario que le avise a la corte en NM si me mudo?

Aunque la corte de NM no require que usted le diga si se muda, esta podría ser una buena idea.