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Información Legal: Nuevo México

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 31 de julio de 2024

Si no tengo una copia impresa de mi orden fuera del estado, ¿cómo puede la policía hacer que se cumpla?

Para hacer cumplir una orden que otorgaron en otro estado, por lo general, la policía se basará en el Archivo de Órdenes de Protección del Centro Nacional de Información de Crímenes (NCIC-POF, por sus siglas en inglés). El NCIC-POF es una base de datos electrónica a nivel nacional que contiene información sobre las órdenes de protección que se otorgaron en cada estado y territorio de los Estados Unidos. El Archivo de Órdenes de protección (POF) contiene órdenes judiciales que se emiten para prevenir actos de violencia doméstica o para evitar que alguien aceche, intimide o acose a otra persona. El Archivo contiene órdenes de las cortes estatales tanto civiles como criminales. Los tipos de órdenes de protección otorgadas y la información que contienen varían de un estado a otro.1

No hay manera de que el público en general acceda al NCIC-POF. Eso significa que usted no puede confirmar que una orden de protección está en el registro o agregar una orden de protección al registro sin la ayuda de una agencia del gobierno que tenga acceso al archivo.

Por lo general, la policía del estado o la agencia de justicia criminal de cada estado tiene la responsabilidad de reportar las órdenes de protección al NCIC. Sin embargo, en algunos casos, las cortes han asumido este rol y se encargan del proceso de informar las órdenes de protección al NCIC.2 Las agencias que se encargan de velar porque se haga cumplir la ley utilizan el NCIC–POF cuando necesitan verificar y hacer cumplir una orden de protección que fue otorgada fuera del estado. Es administrada por la Oficina Federal de Investigaciones (FBI, por sus siglas en inglés) y los/as funcionarios/as policiales estatales.

Sin embargo, no todos los estados ingresan habitualmente las órdenes de protección en el NCIC. En lugar de ello, algunos estados podrían ingresar las órdenes únicamente en el registro de las órdenes de protección de su propio estado, al que la policía de otros estados no tiene acceso. De acuerdo a un informe del 2016 del Centro Nacional para las Cortes Estatales, más de 700,000 órdenes de protección que se registraron en las bases de datos de órdenes de protección estatales, no se registraron en el Archivo de Órdenes de protección del NCIC.2 Esto significa que si un/a funcionario/a del orden público está intentando hacer cumplir una orden de protección de otro estado que no aparece en el NCIC, la víctima probablemente tenga que mostrarle una copia impresa de la orden para que se pueda hacer cumplir de inmediato. Si usted ya no tiene una copia de su orden original, le recomendamos que se ponga en contacto con la corte que otorgó la orden para preguntar cómo puede hacer para que le envíen otra copia.

1Centro Nacional para Órdenes de Protección y Pleno Reconocimiento y Crédito
2 Ver Progreso del estado en presentación de informes para verificaciones de antecedentes relacionados con armas de fuego: Presentaciones de Órdenes de Protección, elaboradas por el Centro Nacional para Cortes Estatales, abril de 2016

¿Cómo registro mi Orden de Protección en Nuevo México?

Lleve su orden de protección a la corte local. Esta no tiene que ser una copia certificada. El secretario de la corte le hará llenar una hoja de presentación (cover sheet). Luego, la orden es ingresada en NCIC, si ya no estaba anteriormente ingresada. Para mas información cerca del NCIC, vea la siguiente pregunta.

Si necesita ayuda para registrar un orden de protección, usted puede contactar a una organización de violencia doméstica en Nuevo México. Usted puede encontrar información de contacto en su área aquí: NM Intercesoras y Albergues

¿Es necesario que registre mi Orden de Protección en NM para que esta se pueda hacer cumplir?

La ley del estado de Nuevo México le da completa protección a toda orden de protección de otro estado.1

Sin embargo, si usted solicito una orden de protección y la corte emitió ordenes de protección tanto a usted como a su agresor (ordenes de protección mutuas) y su agresor no solicito la orden de protección, entonces Nuevo México no cumplirá la orden de protección.

1 N.M. Stat. § 40-13-6(E)

¿El agresor será notificado si registro mi orden de protección?

Bajo la ley en Contra de la Violencia de Mujeres, o VAWA en inglés (Violence Against Women Act), que se aplica a todos los estados de EE.UU. y sus territorios, el tribunal no está autorizado a notificar al agresor cuando una orden de protección ha sido registrado o presentado en un nuevo estado a menos que usted solicite específicamente que el agresor sea notificado.1  Sin embargo, puede que desee confirmar que el oficial de la corte es consciente de esta ley antes de registrar la orden si su dirección es confidencial.

Sin embargo, recuerde que puede haber una posibilidad de que el agresor podría de alguna manera saber a qué estado se ha mudado.  Es importante seguir haciendo un plan de seguridad, incluso si ya no está en el estado donde el agresor vive.  Tenemos algunos ideas para mantener su seguridad en nuestra página Planificación de Seguridad. También puede ponerse en contacto con una organización local de violencia doméstica para obtener ayuda en hacer un plan de seguridad personalizado para usted.  Encontrará información de contacto de las organizaciones en su área en nuestra página NM Intercesoras y Albergues.

1 18 U.S.C. § 2265(d)

Si no registro mi orden de protección ¿será más difícil que esta se pueda hacer cumplir?

Mientras que ninguna de las dos leyes, la ley federal ni la ley estatal, requieren que su orden de protección sea registrada para que esta se pueda hacer cumplir, si su orden no ha sido ingresada en el registro estatal, puede que le sea más difícil a un oficial judicial de NM determinar si su orden es real, lo que implica que pudiese llevar más tiempo el que su orden sea aplicada. No obstante, el oficial tiene el deber de aplicar la orden siempre y cuando usted pueda mostrarle una copia válida de la orden.1

Si no esta segura que el registrar su orden sea la decisión correcta para usted, es probable que desee contactar a una organización local de violencia doméstica cercana a usted. Un consejero profesional puede ayudarle a determinar cuál sería el plan de acción más adecuado y seguro para usted en NM. Para acceder a un listado de organizaciones de violencia doméstica en NM, visite nuestra página NM Intercesoras y Albergues

¿Cuesta algo registrar mi orden de protección?

No cuesta nada registrar su orden de protección en NM.