¿Cuál es la definición legal del maltrato doméstico en Nuevo México?
Esta sección expone la definición del maltrato doméstico que se usa para las órdenes de protección en New Mexico. El maltrato doméstico es:
- un incidente de acecho (“stalking”) o abuso sexual ya sea cometido por un miembro del hogar o no;
- un acto cometido por un miembro del hogar en contra de otro miembro del hogar que causa o consiste en:
- daño físico;
- grave aflicción emocional;
- una amenaza, hecha por cualquier miembro del hogar, que causa miedo inminente de daño corporal;
- daño de la propiedad;
- pasar manejando por la residencia o el lugar de trabajo repetidamente;
- acoso (“harassment”);
- acoso por teléfono;
- estrangulación;
- asfixia; o
- daño, o la amenaza de daño, a los/as niños/as como establecido en este párrafo.1
Nota: Si alguien usa la fuerza en autodefensa o en defensa de otra persona, este no es maltrato doméstico.1
1 N.M. Stat. § 40-13-2(D)
¿Qué clases de órdenes de protección existen? ¿Por cuánto tiempo duran?
Una orden de emergencia es otorgada cuando un agente de la ley o un sheriff se la pide al tribunal. Por lo general, esto puede ocurrir si usted lo llama después de un incidente de maltrato doméstico. (Nota: En algunos condados, puede ser que el cuerpo encargado de imponer el cumplimiento de la ley no ofrezca dicho servicio. Si no se puede disponer de las órdenes de emergencia en su localidad, hay que esperar hasta el siguiente día de trabajo e ir al tribunal del distrito para presentar una demanda de una orden de protección temporal.) Para otorgar una orden de emergencia, el tribunal tiene que encontrar motivos razonables para creer, luego de un incidente de maltrato doméstico, que usted y/o su hijo, están en inminente peligro de futuros abusos. Usted puede obtener una orden de emergencia sin necesidad de una audiencia en la corte y sin que el agresor lo sepa. La orden puede prohibirle al agresor cometer, o amenazar con cometer nuevos actos de maltrato doméstico, puede prohibirle que se ponga en contacto con usted, además puede otorgarle a usted la custodia temporal de los hijos menores de edad. Esta orden tiene una duración de 72 horas o hasta el fin del siguiente día de trabajo, cualquiera de estas opciones a más tardar. Es aconsejable que usted solicite una orden temporal en el tribunal del distrito cuanto antes, durante las horas de trabajo.1
Una orden de protección temporal está diseñada para protegerle hasta el momento que se realice la audiencia en la corte para una orden de protección permanente. Igual que una orden de emergencia, usted puede recibir una orden temporal sin necesidad de una audiencia en la corte y sin que el agresor lo sepa. Un juez le otorgará la orden temporal solo si él/ella lo estima así, en base a la declaración jurada o petición que usted llene indicando la existencia de maltrato doméstico. Si el juez otorga una orden de protección temporal, en el curso de los proximos diez días podría llevarse a cabo una audiencia para una orden permanente. La corte notificará al agresor de esta audiencia. En una orden de protección temporal, el juez puede sentenciar la custodia temporal y la visita de los hijos comprometidos en la situación. Si el juez no otorga la orden temporal, una audiencia para una orden permanente puede llevarse a cabo en el curso de las próximas 72 horas.2
Una orden de protección permanente puede ser emitida solo después de una audiencia en la corte, en la cual ambos, usted y el agresor tienen la oportunidad de contar sus respectivas versiones de los hechos.3 Las órdenes permanentes que otorgan la manutención o custodia de un niño/a tienen una duración de hasta seis meses (pero se puede extenderlo por otro seis meses). Otras órdenes permanentes continúan hasta que una de las partes pida la modificación o cancelación de la orden.4 Sin embargo, la fecha de expiración de una orden de protección normalmente es determinada de acuerdo al criterio del juez.
Para averiguar acerca del contenido de una orden de protección permanente, ver ¿Cómo me puede ayudar una orden de protección?
Nota: Si ambas partes tratan de conseguir una orden de protección y un juez determina que ambas partes principalmente actuaron como agresores y que ninguna de las partes actuó primordialmente en auto-defensa, el juez puede otorgar una orden de protección mutua.3
1 N.M. Stat. § 40-13-3.2
2 N.M. Stat. § 40-13-4
3 N.M. Stat. § 40-13-5
4 N.M. Stat. § 40-13-6(C)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?
Una orden de protección de emergencia, ex parte, que puede ser emitida a solicitud de la policía, puede permitir lo siguiente:
- prohibir que la persona agresora incurra en futuros actos de maltrato o que amenace con cometer actos de maltrato contra usted o cualquiera de los miembros de su hogar;
- prohibir que la persona agresora se comunique con usted de cualquier manera; y
- otorgarle a usted la custodia temporal de sus hijos/as.1
Una orden de protección temporal puede:
- prohibir que el/la agresor/a se comunique con usted de cualquier manera excepto a través de un/a abogado/a si usted tiene uno/a;
- prohibir que el/la agresor/a lo/la maltrate a usted o los miembros de su hogar;
- prohibir que la persona agresora le pida a o cause que otra persona le maltrate a usted o a cualquier miembro de su hogar;
- ordenar que la persona agresora se mantenga alejada de usted, su casa, escuela y trabajo;
- darle a usted la custodia temporal de sus hijos/as y ordenar el/la agresor/a que no se comunique con ellos/as o arreglar una manera para que los/las hijos/as estén en contacto con el/la agresor/a;
- ordenar que tanto usted como el/la peticionario/a no retiren a sus hijos/as del estado o cancelen su inscripción en la escuela mientras esté vigente la orden temporal;
- darle manutención de menores y manutención temporal para usted cuando corresponda;
- ordenar que la persona agresora abandone el hogar y entregue las llaves de la casa a la policía, o permitir que la policía la acompañe a sacar sus pertenencias si es usted quien está dejando el hogar.
- prohibir que la persona agresora publique o haga que cualquier otra persona publique en redes sociales cualquier cosa sobre usted, sus hijos/as o familiares;
- prohibir que la persona agresora desconecte los servicios públicos de su casa; y
- prohibir que la persona agresora venda o se deshaga de dinero o propiedades (bienes) que sean suyos o tengan en conjunto, a menos que sea para necesidades o durante el curso normal de los negocios.2
Una orden de protección permanente puede darle las protecciones mencionadas en los números uno al cinco, siete al nueve y del 11 en adelante, y también puede:
- ordenar que la persona agresora pague todos los gastos relacionados con la violencia doméstica, incluyendo facturas médicas, consejería, reemplazo o la reparación de la propiedad dañada, sueldos perdidos y costo de alojamiento temporal;
- ordenar que la persona agresora vaya a terapia; Nota: La corte también puede ordenar que usted asista a consejería para víctimas;
- ordenar que la persona agresora le provea una vivienda temporal si el/la juez/a no le da posesión exclusiva de la casa que comparten; y
- ordenar que la persona agresora entregue cualquier arma de fuego que tenga a las autoridades y prohibirle que compre armas de fuego.3
Que el/la juez/a ordene una o todas las acciones arriba mencionadas, dependerá de su caso en particular.
Si usted se fue de la casa que comparte con la persona agresora, puede pedirle a un/a oficial de la policía local que le ayude mudarse nuevamente a la casa si la orden saca a la persona agresora de la residencia. La policía también puede ayudar a hacer cumplir cualquier otra directriz que se haya dado en su orden de protección.4
1 N.M. Stat. § 40-13-3.2(C)
2 Vea el sitio web de las Cortes de Nuevo México, formulario para órdenes de protección temporales.
3 N.M. Stat. § 40-13-5(A); también vea el Formulario para una orden de protección en los sitios web de los Tribunales de Nuevo México
4 N.M. Stat. § 40-13-7
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición de la corte mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.