¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?
No debe ser más difícil hacer que se cumpla su orden de protección de los EE.UU. o Canadá aunque no la registre en Wisconsin. Siempre que le pueda mostrar a el/la oficial una orden de protección válida de otro estado (o el/la oficial de la policía determine que existe una orden de protección extranjera válida después de contactar a las autoridades correspondientes), él/ella puede arrestar a el/la agresor/a si hay causa probable para creer que el/la agresor/a violó los términos de la orden.1
Si no está seguro/a de si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, es posible que quiera contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Wisconsin. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Wisconsin, vaya a nuestra página de WI Intercesoras y Albergues.
1 Wis. Stat. §§ 813.128(3g)(b)(1); 813.1283(3)