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Información Legal: Wisconsin

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 10 de junio de 2024

¿Qué pasa si no registro mi orden de protección? ¿Será más difícil hacerla cumplir?

No debe ser más difícil hacer que se cumpla su orden de protección de los EE.UU. o Canadá aunque no la registre en Wisconsin. Siempre que le pueda mostrar a el/la oficial una orden de protección válida de otro estado (o el/la oficial de la policía determine que existe una orden de protección extranjera válida después de contactar a las autoridades correspondientes), él/ella puede arrestar a el/la agresor/a si hay causa probable para creer que el/la agresor/a violó los términos de la orden.1

Si no está seguro/a de si registrar su orden de protección es la decisión correcta para usted, es posible que quiera contactar a una organización local de violencia doméstica en su área. Un/a intercesor/a puede ayudarle a decidir cuál es el plan de acción más seguro para usted en Wisconsin. Para ver una lista de organizaciones locales de violencia doméstica en Wisconsin, vaya a nuestra página de WI Intercesoras y Albergues.

1 Wis. Stat. §§ 813.128(3g)(b)(1); 813.1283(3)