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Información Legal: Wisconsin

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 10 de junio de 2024

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de restricción por acoso?

Los pasos para conseguir una orden de restricción por acoso son parecidos a los pasos para conseguir un interdicto por maltrato doméstico. Los formularios serán un poco distintos, así que es posible que quiera asegurarse de pedirle a el/la secretario/a de la corte los documentos para solicitar una orden de restricción por acoso. Usted puede combinar en un mismo caso la petición para una orden de restricción contra el acoso y una petición por maltrato doméstico o maltrato de menores si la persona agresora es la misma.1 Vea nuestra página de Wisconsin: Formularios Judiciales para los formularios que pueda necesitar.

1 Wis. Stat. § 813.127

Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Cuando usted y el/la agresor/a viven en estados diferentes, es posible que el/la juez/a no tenga “jurisdicción personal” (poder) sobre un/a agresor/a de otro estado. Esto significa que es posible que el/la juez/a no pueda dar una orden en contra de esa persona.

Hay algunas maneras en las que la corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a de otro estado:

  1. El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizá el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o el/la agresor/a vivió en su estado y se fugó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizá el/la agresor/a le envía mensajes de texto amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted leyó los mensajes o contestó las llamadas mientras estaba en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato le “ocurrió” mientras usted estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces él/ella se ha ido del estado.
  3. Si usted presenta su petición y el/la agresor/a recibió la petición de la corte mientras él/ella estaba en su estado, esta es otra manera para que la corte tenga jurisdicción.

Sin embargo, aunque nada de lo antes mencionado le aplique a su situación, no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. Si usted presenta su petición, es posible que le den una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea otorgada.

Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial -Jurisdicción Personal.

Nota: Si el/la juez/a en su estado se niega a darle una orden, usted puede solicitar una orden en el tribunal del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es posible que usted deba presentar la petición en persona y presentarse a la corte en varias fechas, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.

¿Se puede extender una orden de restricción final por acoso?

Hay una posibilidad de que el interdicto pueda extenderse por un periodo de tiempo (desde la orden inicial) que equivale a diez años, pero solo si usted puede probar que hay un riesgo sustancial de que la persona demandada pueda cometer cualquiera de estos crímenes en su contra:

Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual en primer, segundo o tercer grado en su contra (secciones (1) a la (3)), puede pedir que el interdicto sea permanente.2

1 Wis. Stat. § 813.125(4)(d)(1)
2 Wis. Stat. § 813.125(4)(d)(1m)

¿Puede la parte demandada modificar o terminar una orden de restricción permanente contra el acoso?

Si usted tiene una orden permanente basada en que la persona agresora fue declarada culpable de agredirle sexualmente en el primer, segundo o tercer grado, la persona agresora puede presentar una moción para que revisen la orden si la sentencia criminal es anulada. El/la juez/a tiene que cambiar (modificar) o quitar (anular) su orden si la persona agresora prueba que la sentencia criminal fue anulada y el/la juez/a considerara todos los factores pertinentes al tomar la decisión. Si su orden ha estado vigente por más tiempo que la cantidad máxima de tiempo que pudo haber estado vigente sin la sentencia criminal por agresión sexual, el/la juez/a la anulará.1  

1 Wis. Stat. § 813.126(1m)

No me dieron una orden de restricción contra el acoso. ¿Qué opciones tengo?

Si le denegaron una orden de restricción temporal o final contra el acoso, tiene 30 días para presentar una moción pidiendo una nueva audiencia (“de novo”). La audiencia se celebrará dentro de 30 días a menos que haya una buena razón para aplazarla por más tiempo. Si el/la juez/a dio cualquier orden temporal en su caso, la orden se mantendrá vigente hasta que se resuelva su moción para una nueva audiencia.1

Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho al negarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Wisconsin: Encontrando a un Abogado, y puede leer sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación.

1 Wis. Stat. § 813.126(1)