¿Quién puede solicitar una orden de restricción para el maltrato de menores?
La víctima menor de edad o su padre/madre, padrastro/madrastra o tutor/a legal puede solicitar una orden de restricción para el maltrato de menores.1
1 Wis. Stat. § 813.122(2)
¿Cuáles son los pasos para obtener una orden de restricción para el maltrato de menores?
Los pasos para obtener una orden de restricción de maltrato de menores son similares a los pasos para obtener un interdicto por violencia doméstica. Los formularios van a ser un poco diferentes, por lo que debe asegurarse de preguntarle a el/la secretario/a de la corte cuáles son los documentos correctos para las órdenes de restricción de maltrato de menores. Usted puede combinar en un mismo caso la petición para un interdicto por maltrato de menores y una petición por violencia doméstica o acoso si la persona agresora es la misma.1 Para los documentos que puede necesitar, vea nuestra página de Wisconsin: Formularios Judiciales.
1 Wis. Stat. § 813.127
¿Se puede extender una orden de restricción de maltrato de menores?
Un/a juez/a puede extender la orden basándose en su testimonio de que se necesita la extensión para proteger a la víctima menor de edad. La orden solo se puede extender por hasta 2 años o hasta que el/la menor cumpla los 18 años de edad, lo que ocurra primero.1 El/la juez/a puede extender la orden de esta forma sin notificarle a la parte demandada.2
Sin embargo, existe la posibilidad de que el interdicto se pueda extender hasta por 5 años si puede probar que hay un riesgo sustancial de que la parte demandada cometa cualquiera de estos crímenes en contra de el/la menor: homicidio intencional en primer grado, homicidio intencional en segundo grado, agresión sexual o agresión sexual de un/a menor (secciones (1) o (2)).3 Si la parte demandada ha sido declarada culpable de cometer agresión sexual o actos repetidos de agresión sexual en contra de una víctima menor de edad, puede pedir que el interdicto sea permanente.4
1 Wis. Stat. § 813.122(5)(d)(3)
2 Wis. Stat. § 813.122(5)(d)(4)
3 Wis. Stat. § 813.122(5)(dm)(1)
4 Wis. Stat. § 813.122(5)(dm)(1m)
¿Puede la parte demandada modificar o terminar una orden de restricción permanente contra el maltrato de menores?
Si usted tiene una orden permanente basada en que la persona agresora fue declarada culpable de agresión sexual contra una víctima menor de edad, la persona agresora puede presentar una moción para que revisen la orden si la sentencia criminal es anulada. El/la juez/a tiene que cambiar (modificar) o quitar (anular) su orden si la persona agresora prueba que la sentencia criminal fue anulada y el/la juez/a considerara todos los factores pertinentes al tomar la decisión. Si su orden ha estado vigente por más tiempo que la cantidad máxima de tiempo que pudo haber estado vigente sin la sentencia criminal por agresión sexual, el/la juez/a la anulará.1
1 Wis. Stat. § 813.126(1m)
No me dieron una orden de restricción contra el maltrato de menores. ¿Qué opciones tengo?
Si le denegaron una orden de restricción temporal o final contra el maltrato de menores, tiene 30 días para presentar una moción pidiendo una nueva audiencia (“de novo”). La audiencia se celebrará dentro de 30 días a menos que haya una buena razón para aplazarla por más tiempo. Si el/la juez/a dio cualquier orden temporal en su caso, la orden se mantendrá vigente hasta que se resuelva su moción para una nueva audiencia.1
Si usted entiende que el/la juez/a cometió un error de derecho al negarle la orden, puede hablar con un/a abogado/a sobre la posibilidad de una apelación. Generalmente, las apelaciones son complicadas y es muy probable que necesite la ayuda de un/a abogado/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página Wisconsin: Encontrando a un Abogado, y puede leer sobre las apelaciones en nuestra página Presentando una Apelación.
1 Wis. Stat. § 813.126(1)