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Información Legal: Wisconsin

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 10 de junio de 2024

Paso 1: Consiga los documentos necesarios.

Primero, deberá llenar los formularios necesarios para un interdicto por maltrato doméstico. Usted puede combinar las peticiones de maltrato doméstico, maltrato de menores o acoso en un mismo caso si la persona agresora es la misma en todas. Si hace esto, el/la juez/a puede unirlas todas en una sola audiencia.1

Puede conseguir los formularios con el/la secretario/a de la corte, pero es posible que quiera conseguirlos antes de ir y llenarlos en su casa o con la ayuda de una persona intercesora de alguna organización de violencia doméstica. Puede encontrar los enlaces a los formularios en línea en la página WI Formularios Judiciales.

La mayoría de los refugios y otras organizaciones de prevención de violencia doméstica pueden darle apoyo mientras usted llena estos documentos y es posible que hasta puedan acompañarle a la corte para apoyarle si usted no tiene un/a abogado/a. Vaya a Wisconsin: Intercesoras y Albergues para encontrar una organización en su área.

1 Wis. Stat. § 813.127

Paso 2: Llene la petición cuidadosamente.

En la petición, usted será el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a será el/la “demandado/a.”

En el espacio provisto para explicar el por qué usted quiere el interdicto, escriba sobre el incidente de violencia más reciente junto con otros incidentes que hayan pasado anteriormente. Use lenguaje específico de acuerdo a su situación particular, como por ejemplo abofeteando, pegando, agarrando, amenazando, etc. Incluya detalles, de ser posible. Los/as secretarios/as de la corte le pueden mostrar cuáles blancos debe llenar, pero no pueden ayudarle a decidir qué escribir.

El proceso para el interdicto por maltrato comienza solicitando una orden de restricción temporal. El/la agresor/a no tiene que estar en la corte con usted o haber sido notificado/a de antemano de que usted le está pidiendo a el/la juez/a o a el/la comisionado/a de la corte una orden de restricción temporal.

Nota: No firme los formularios judiciales hasta que esté delante de un/a notario/a o un/a secretario/a de la corte. Usualmente, el/la secretario/a de la corte puede notarizar los formularios por usted.

Paso 3: Entregue los formularios en la corte.

Deberá entregarle los formularios judiciales a el/la secretario/a en la corte de circuito. Los formularios deberán ser presentados durante horas laborables. Dígale a el/la secretario/a que quiere solicitar un interdicto por maltrato doméstico. Si está uniendo varios tipos de peticiones, querrá mencionar que también está pidiendo que combinen las audiencias. Puede pedir una orden de restricción temporal, un interdicto por maltrato doméstico o ambas cosas en el mismo formulario. Para encontrar la información de contacto para la corte que está en su área, vaya a nuestra página Tribunales de Wisconsin.

Paso 4: Un juez revisará su petición.

Cuando usted le haya presentado los formularios judiciales a el/la secretario/a de la corte, él/ella le llevará sus documentos a el/la juez/a o a el/la comisionado/a de la corte. Es posible que el/la juez/a le haga preguntas sobre su petición. Si el/la juez/a entiende que usted está en peligro grave e inmediato, él/ella puede darle una orden de restricción temporal (ex parte) la cual es válida por 14 días, o hasta su audiencia judicial.

Si el/la juez/a no le da una orden de restricción temporal, todavía puede continuar con su solicitud para un interdicto por maltrato doméstico siempre y cuando su caso no sea desestimado. Para solicitar una audiencia para un interdicto final cuando no le hayan dado una orden de restricción temporal, deberá presentar una moción solicitando una.1 La audiencia para el interdicto final será delante de un/a juez/a o comisionado/a de la corte. En esta audiencia, usted y la persona agresora tendrán la oportunidad de explicar sus versiones de la historia presentando evidencia, testimonio, testigos, etc. Al final de esta audiencia, el/la juez/a decidirá si darle o no un interdicto final.

También tiene derecho a solicitar una nueva audiencia (“de novo”) por la denegación de su orden de restricción temporal.2 Por favor vea No me dieron un interdicto por maltrato doméstico. ¿Qué opciones tengo? para más información.

1 Wis. Stat. § 813.12(2m)
2 Wis. Stat. § 813.126(1)

Paso 5: Notificación

El/la secretario/a de la corte de circuito le pasará a el/la alguacil (sheriff) cualquier orden de restricción temporal, interdicto u otro documento o notificación que se le deba entregar a el/la demandado/a y se supone que el/la alguacil le notifique a el/la demandado/a. (O usted puede decidir usar un/a notificador/a privado por cuenta propia.)1 Sin embargo, sigue siendo su responsabilidad el asegurarse que el/la agresor/a sea notificado/a. El VINELink de Wisconsin puede ayudarle a monitorear el estatus de la notificación. Es posible que tenga que dar la información de contacto, como la dirección de la casa o el trabajo, de el/la agresor/a para que la policía o el/la alguacil pueda encontrarle. No intente notificarle usted a el/la agresor/a.

Si el/la demandado/a no recibe la notificación de la audiencia, la misma puede ser pospuesta si usted lo pide. Sin embargo, si usted no puede notificarle a el/la agresor/a porque él/ella está evitándole (por ejemplo, escondiéndose de el/la alguacil), usted puede presentar un afidávit en la corte explicando todos los intentos que se hicieron para entregar la notificación. En ese punto, el/la juez/a o el/la comisionado/a de la corte de circuito puede permitir que usted le notifique a el/la demandado/a a través de una publicación en un periódico y enviándole una copia por correo o fax a el/la demandado/a si sabe o puede averiguar su dirección o número de fax.2 (Nota: La opción de notificar a través de la publicación le aplica solamente a los interdictos por maltrato doméstico y acoso.)3 Puede hablar con el/la secretario/a de la corte o con alguien en una organización de violencia doméstica para intentar conseguir ayuda con la notificación a través de una publicación. Vea WI Intercesoras y Albergues.

Nota: Asegúrese de conseguir evidencia escrita de la policía de que la orden de restricción fue notificada ya que la corte le pedirá esa evidencia en la audiencia. Es su responsabilidad contactar a el/la alguacil (sheriff) para asegurarse que los documentos fueron entregados.2 La evidencia de la notificación es especialmente importante si el/la agresor/a no se presenta a la corte.

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la sección ¿Qué es una notificación y cómo la llevo a cabo?

1 Wis. Stat. § 813.12(6)(ag)1
2 Wis. Stat. §§ 813.12(2)(a); 813.125(2)(a)
3 Wis Stat. §§ 813.25(3)(d); 813.122(2); 813.123(2)(a)

Paso 6: La audiencia

En el día de la audiencia para el interdicto, debe presentarse para pedir que conviertan su orden temporal en una orden de restricción final por maltrato doméstico (un interdicto). Si usted no va a la audiencia, su orden temporal expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si tiene 60 años o más, puede participar de la audiencia por teléfono o mediante un servicio de transmisión por Internet,1 como Zoom.

El/la agresor/a no tiene que presentarse a la audiencia para que usted reciba el interdicto final. Aun así, el/la juez/a puede darle un interdicto final o reprogramar la audiencia si usted o el/la agresor/a pide una continuación.

Es posible que usted quiera conseguir un/a abogado/a para que le ayude con su caso, especialmente si el/la agresor/a tiene un/a abogado/a. También puede representarse usted mismo/a. Si el/la agresor/a se presenta con un/a abogado/a, usted puede pedirle a el/la juez/a una “continuación” para que tenga tiempo de encontrar un/a abogado/a. Vaya a nuestra página WI Encontrando a un Abogado para encontrar ayuda en su área.

Si usted absolutamente no puede ir a la audiencia en la fecha programada, puede llamar a la corte para preguntar si puede pedir que su caso sea “continuado” pero es posible que el/la juez/a deniegue esa petición.

1 Wis. Stat. § 813.12(1)(ar), (5b)