¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción por acoso?
Una orden de restricción por acoso (tanto la temporal como el interdicto) puede ordenar que el/la agresor/a:
- no tenga contacto directo o indirecto con usted (excepto a través de su abogado/a o un/a policía);
- no le acose;
- se mantenga lejos de su hogar y/o cualquier lugar en el que usted este viviendo temporalmente;
- no se lleve, esconda, le haga daño, maltrate o se deshaga de la mascota de la casa;
- permita que usted u otra persona (por usted) recoja la mascota de la casa;1 y,
- le entregue a el/la alguacil (sheriff) las armas de fuego que tenga o posea- sin embargo, esto solamente puede ordenarse en un interdicto (no en una orden temporal) y usted debe presentar en la audiencia “evidencia clara y convincente” de que es posible que el/la agresor/a pueda usar un arma de fuego para causarle daño físico a usted o a otra persona o para poner en riesgo la seguridad pública.2 (Sin embargo, si el/la agresor/a es un/a oficial de paz, esto no le aplica a un arma de fuego que él/ella requiera tener como una de las condiciones para su trabajo, mientras él/ella esté activo/a o fuera de servicio.)3
Nota: Si usted comparte un número de teléfono con el agresor/a, puede pedirle a el/la juez/a que le ordene al proveedor de servicio transferirle a usted el derecho de continuar usando cualquier número telefónico que usted y/o su hijo/a menor use (incluyendo la responsabilidad de pagar esa factura).4
1 Wis. Stat. § 813.125(3)(a),(4)(a)
2 Wis. Stat. § 813.125(4m)(a),(c)(2)
3 Wis. Stat. § 813.125(4m)(cg)
4 Wis. Stat. § 813.125(4g)