¿Qué es una orden de restricción para una persona en riesgo?
Si la ley le considera una “una persona en riesgo,” esta orden de restricción puede protegerle de una persona que:
- ha Interferido con o, basado en comportamiento pasado, pueda interferir con la prestación de servicios de protección, ubicación para protección, prestación de servicios, o una investigación y esa interferencia, de continuar, pudiese hacer difícil determinar si el maltrato ha ocurrido, ocurrirá o está ocurriendo;
- le ha maltratado, explotado financieramente, descuidado, acosado o acechado a usted; o,
- maltrató a su mascota.1
1 Wis. Stat. § 813.123(4)(a)
¿Quién es considerada una "persona en riesgo" o un "adulto mayor en riesgo"?
Una “persona en riesgo” es cualquier adulto/a que:
- tenga una condición física o mental que afecte considerablemente su habilidad para hacerse cargo de sus necesidades y
- esté sufriendo, haya sufrido o esté en riesgo de sufrir maltrato, negligencia, auto-negligencia o explotación financiera.1
A una persona en riesgo también se le llama “adulto/a en riesgo”.
Un/a “adulto/a mayor en riesgo” es cualquier persona de 60 años o más que esté sufriendo, haya sufrido o esté en riesgo de sufrir maltrato, negligencia, auto-negligencia o explotación financiera.2 Nota: Los/as adultos/as mayores en riesgo pueden participar en audiencias por teléfono o a través de un servicio de transmisión por Internet,3 como Zoom.
1 Wis. Stat. § 813.123(1)
2 Wis. Stat. § 46.90(1)(br)
3 Wis. Stat. § 813.123(6g)
¿Cuál es la definición legal para el “maltrato” de personas en riesgo en Wisconsin?
Para propósitos de conseguir una orden de restricción para una persona en riesgo, “maltrato” incluye:
- maltrato físico
- maltrato emocional
- abuso sexual
- tratamiento sin consentimiento (por ejemplo: darle medicamentos a la persona en riesgo sin su consentimiento informado o hacer investigaciones experimentales sin su consentimiento informado)
- aislamiento o retención intencional
- explotación financiera
- negligencia
- auto- negligencia 1
1 Wis. Stat. § 813.123(1)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de restricción para una persona en riesgo?
Una orden de restricción temporal o un interdicto final para una persona en riesgo puede ordenarle a el/la agresor/a que:
- evite interferir con cualquier investigación de la persona en riesgo, la prestación de servicios de protección o la ubicación para protección de la persona en riesgo;
- pare de participar o amenazar con participar del maltrato, explotación financiera, negligencia, acoso o acecho de una persona en riesgo o el maltrato de una mascota;
- no saque, esconda, dañe, perjudique, maltrate o se deshaga de una mascota del hogar y permita que la persona en riesgo o un/a tutor/a, tutor/a ad litem, o familiar o miembro del hogar se lleve la mascota del hogar;
- se mantenga alejado/a de la casa de la persona en riesgo o cualquier otro lugar temporalmente ocupado por la persona en riesgo, o ambos;
- evite contactar o causar que cualquier otra persona que no sea el/la abogado/a de una de las partes o un/a oficial de la policía contacte a la persona en riesgo; y,
- cualquier otro remedio apropiado que no se inconsistente con los remedios presentados en la petición.1
Nota: Si usted lo solicita, como parte de un interdicto final el/la juez/a puede ordenar que un/a proveedor/a de servicios de teléfonos celulares le transfiera a usted el derecho de usar (y la responsabilidad de pagar por) cualquier número telefónico que use usted o un/a menor que esté bajo su cuidado.2
1 Wis. Stat. § 813.123(4)(ar),(5)(ar)
2 Wis. Stat. § 813.123(5c)
¿Quién es elegible para solicitar una orden de restricción para una persona en riesgo?
Una persona en riesgo, un/a trabajador/a social, personal de la policía, padres, hermanos/as adultos/as, hijos/as adultos/as, tutores/as legales de adultos/as en riesgo y las agencias de servicios de protección del condado pueden solicitar esta orden de restricción.