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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 19 de septiembre de 2024

¿Se puede modificar o desestimar la orden?

Un interdicto civil ex parte o final por acecho puede ser desestimado (dejar sin efecto) en cualquier momento que usted lo solicite. Deberá presentar una petición en la corte que dio la orden.1 También deberá hacer una solicitud en la corte para modificar la orden.2

Es posible que el/la demandado/a también pueda hacer una solicitud en la corte para pedirle que desestime o modifique la orden y el/la juez/a celebrará una audiencia en la que usted tendrá la oportunidad de estar presente y objetar (oponerse a) la petición de el/la demandado/a. Es responsabilidad de el/la demandado/a presentar “justa causa” de por qué el interdicto civil por acecho debería ser desestimado o modificado.3

1 UT ST § 78B-7-701(10)
2 See UT ST § 78B-7-701(8)(b)
3 UT ST § 78B-7-701(7)

¿Qué pasa si se viola el interdicto por acecho?

La violación de un interdicto por acecho es un crimen, y usted puede llamar a la policía lo antes posible si el/la agresor/a viola el interdicto. También puede presentar una petición de desacato en la corte que dio el interdicto por acecho.1

Una violación de un interdicto por acecho cae bajo la ofensa criminal de acecho y se califica como un delito menor clase A si es la primera vez de el/la acechador/a.2 Si el/la acechador/a ha sido declarado/a culpable anteriormente de acecho, un delito grave, o cumple con otros requisitos, él/ella puede ser culpable de un delito grave de segundo o tercer grado.3

1 UT ST § 78B-7-703(1); sitio web de los Tribunales de Utah
2 UT ST § 76-5-106.5(3)(a)
3 UT ST § 76-5-106.5(3)(b), (3)(c)