¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica y maltrato en Utah?
Esta sección define lo que es violencia doméstica y maltrato para propósitos de conseguir una orden de protección:
- maltrato es cuando un/a “cohabitante” intencionalmente le causa o intenta causarle daño físico o miedo de que le hará daño físico de forma inmediata (inminente);1
- violencia doméstica es cuando un/a “cohabitante” hace cualquiera de las siguientes:
- comete una ofensa criminal de violencia, daño físico o amenaza de violencia o daño físico;
- hace cualquier intento, conspiración o solicitud para cometer una ofensa criminal de violencia o daño físico; o
- comete o intenta cometer cualquiera de los siguientes delitos en su contra:
- agresión o agresión agravada;
- homicidio criminal;
- acoso;
- acoso a través de comunicación electrónica;
- secuestro, secuestro de menores, o secuestro agravado;
- disturbios;
- arrojar un material o sustancia corporal;
- delitos sexuales, incluyendo violación, sodomía forzada, agresión sexual y muchos otros que puede encontrar en una lista bajo “Titulo 76, Capítulo 5, Parte 4” en el sitio web de la Legislatura del Estado de Utah;
- explotación sexual de un/a menor o explotación sexual agravada de un/a menor;
- acecho;
- detención ilegal o detención ilegal de un/a menor;
- violación de una orden de protección o una orden de protección ex parte;
- cualquier delito contra la propiedad, incluyendo asalto, robo, entrada ilegal y muchos otros, que puede encontrar bajo “Titulo 76, Capítulo 6, Parte 1, Parte 2, y Parte 3” en el sitio web de la Legislatura del Estado de Utah;
- posesión de un arma mortal con intención criminal;
- disparar un arma de fuego desde un vehículo, cerca de una autopista o hacia cualquier persona, edificio o vehículo;
- conducta desordenada pero sólo si la convicción es el resultado de un acuerdo de culpabilidad en el cual la persona demandada haya sido originalmente acusada de cualquiera de los delitos de violencia doméstica en esta lista;
- cometer un acto de violencia doméstica en presencia de un/a menor, a lo que la ley se refiere como “maltrato de menores”;
- usar o amenazar con usar un arma peligrosa;
- amenaza de violencia;
- interferir con un/a testigo;
- tomar represalias contra un/a testigo o víctima;
- recibir o solicitar un soborno como víctima;
- distribución ilegal de una imagen íntima;
- distribución ilícita de una imagen íntima falsificada;
- voyerismo;
- daño a o interrupción de un dispositivo de comunicación;
- crueldad de animales agravada, con la intención de acosar o amenazar a el/la cohabitante; o
- un delito descrito en la sección 78b-7-806(1) de la ley.2
Nota: Si usted está siendo maltratado/a por una persona con la cual tuvo una relación de noviazgom pero nunca vivieron juntos/as, puede ser elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo. Si usted está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, no para usted, su hijo/a puede ser elegible para una orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acecho.
1 Utah Code § 78B-7-102(1)
2 Utah Code §§ 78B-7-102(12); 77-36-1(4)