¿Cómo puedo hacer cumplir mi orden de protección en otro estado?
La ley federal no requiere que usted tome ningún paso adicional para hacer que su orden de protección sea respetada en otro estado. Sin embargo, varios estados tienen leyes o regulaciones acerca de cómo hacer cumplir las órdenes de protección provenientes de otros estados.1 Estas leyes cambian dependiendo del estado, por lo que es importante que averigüe cuales son las reglas antes de hacer que su orden de protección sea respetada en ese otro estado. Por ejemplo, un estado puede exigirle a usted que registre su orden para que la corte y la policía estén al tanto.
Aunque el conocer las reglas estatales puede hacer más fácil que una orden se haga cumplir, una orden de protección se tiene que hacer cumplir independientemente de que esta haya sido o no registrada en el nuevo estado.
Nota: Es importante que mantenga una copia de su orden de protección con usted en todo momento. Es una buena idea, también, conocer las reglas del estado en el que estará viviendo o visitando para asegurarse de que su orden de protección pueda ser respetada de manera oportuna.
1 18 U.S.C. § 2265(d)(2)
¿Necesito algo especial para que mi orden de protección se haga cumplir en otro estado?
En algunos estados, necesitará una copia certificada de su orden de protección. Una orden certificada está firmada e iniciada por el/la secretario/a de la corte que le dio la orden, y generalmente tiene algún tipo de sello de la corte. En Utah, una orden certificada tiene la firma de un/a oficial de la corte, la fecha y el sello del estado.
La copia que usted recibió originalmente probablemente era una copia certificada. Si su copia no es una copia certificada, llame o vaya a la corte que le dio la orden y pida una orden certificada en la oficina de el/la secretario/a. Generalmente no hay un costo por recibir una copia certificada de una orden de protección en Utah.1
Nota: Puede ser buena idea mantener una copia de la orden con usted en todo momento. También querrá tener varias copias de la orden con usted cuando se mude, para dejar copias de la orden en su trabajo, casa, la escuela o cuido de los/as hijos/as, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc. Es posible que quiera darle una copia a el/la guardia de seguridad o la persona que esté en la recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja, y a cualquier persona que esté mencionada en y protegida por la orden.
1 UT ST § 78B-7-105(4)(c)
¿Es posible obtener ayuda? ¿Necesito un abogado?
No necesita a un/a abogado/a para hacer cumplir su orden de protección en otro estado.
Sin embargo, es posible que desee obtener ayuda de un/a intercesor/a local de violencia doméstica o un/a abogado/a del estado al cual se va a mudar. Un/a intercesor/a profesional de violencia doméstica puede informarle sobre las ventajas y desventajas que existen en registrar su orden de protección y ayudarle con el procedimiento si es que decidiera hacerlo.
Para contactar a un/a intercesor/a de violencia doméstica o a un/a abogado/a en el estado al cual se va a mudar, seleccione el estado en Lugares que Ayudan y vea Intercesoras y Albergues y Encontrando a un Abogado.
¿Debo informarle a la corte de Utah si me mudo?
La corte que le dio su orden de protección debe tener una dirección actual suya en todo momento porque se comunicarán con usted solamente por correo si pasa algo con su orden de protección – por ejemplo, si el/la agresor/a hace una solicitud en la corte para desestimar o modificar la orden. Si usted no estará recibiendo el correo en su dirección vieja, debe darle a la corte una nueva dirección donde pueda recibir el correo.
Si le da su dirección nueva a la corte, puede pedir que se mantenga confidencial. Entonces se mantendrá en un área confidencial de su expediente, y el público no tendrá acceso a la misma. Sin embargo, es posible que su nueva dirección sea revelada a los/as oficiales de la corte en su nuevo estado o a oficiales de la policía en Utah o en su nuevo estado. Si no se siente seguro/a compartiendo su nueva dirección, puede usar la dirección de un/a amigo/a de confianza o un P.O. Box.