¿Se puede modificar o desestimar la orden?
Un interdicto civil ex parte o final por acecho puede ser desestimado (dejar sin efecto) en cualquier momento que usted lo solicite. Deberá presentar una petición en la corte que dio la orden.1 También deberá hacer una solicitud en la corte para modificar la orden.2
Es posible que el/la demandado/a también pueda hacer una solicitud en la corte para pedirle que desestime o modifique la orden y el/la juez/a celebrará una audiencia en la que usted tendrá la oportunidad de estar presente y objetar (oponerse a) la petición de el/la demandado/a. Es responsabilidad de el/la demandado/a presentar “justa causa” de por qué el interdicto civil por acecho debería ser desestimado o modificado.3
1 UT ST § 78B-7-701(10)
2 See UT ST § 78B-7-701(8)(b)
3 UT ST § 78B-7-701(7)