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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 19 de septiembre de 2024

Paso 1: Vaya a una corte de distrito y pida una aplicación.

Vaya a la corte de distrito del condado donde usted vive, donde vive temporalmente, donde vive el/la agresor/a o donde ocurrió el maltrato.1 Puede encontrar una corte cerca de usted visitando nuestra página de UT Tribunales. Encuentre a el/la secretario/a de la corte y pídale una petición para una orden de protección. También puede encontrar enlaces a peticiones en línea visitando nuestra página de UT Formularios Judiciales.

1 UT ST § 78B-7-104

Paso 2: Llene los formularios necesarios.

El/la secretario/a le dará los formularios que debe llenar. En el formulario de la orden de protección, usted es el/la “peticionario/a” y el/la agresor/a es el/la “demandado/a”.

Llene los formularios cuidadosamente. Escriba sobre los incidentes de violencia más recientes y el daño físico que sufrió, si hubo, usando lenguaje descriptivo (abofeteando, pegando, agarrando, ahorcando, amenazando, etc.) que le aplique a su situación. Sea específico/a. Incluya detalles y fechas, de ser posible. También será importante que escriba sobre cualquier incidente previo de maltrato y cualquier otra acción judicial que usted haya tomado en contra de el/la agresor/a.

Si necesita ayuda llenando los formularios, pídale ayuda a el/la secretario/a de la corte. Algunas cortes pueden tener un/a intercesor/a que pueda ayudarle. Si no tiene un/a abogado/a, el/la secretario/a es responsable de ayudarle a llenar su formulario para la orden de protección.1 Una organización contra la violencia doméstica también puede ayudarle a llenar los formularios. Vea UT Intercesoras y Albergues para la ubicación de una organización cerca de usted.

Nota: Asegúrese de firmar los formularios frente a el/la secretario/a de la corte. Una vez que haya completado sus documentos, devuélvaselos a el/la secretario/a.

1 UT ST § 78B-7-105(3)

Paso 3: Un juez revisará su aplicación

Después que termine de llenar su aplicación, entréguela a el/la secretario/a de la corte. El/la secretario/a la entregará a un/a juez/a. Es posible que el/la juez/a le haga preguntas mientras revisa su petición. El/la juez/a decidirá si dar la orden ex parte o no.

Si el/la juez/a le da una orden ex parte, el/la secretario/a de la corte le dará una copia de la orden. Verifique la orden antes de salir de la corte para asegurarse que la información está correcta. Si algo está mal o falta algo, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse. Asegúrese de tener la orden con usted en todo momento. Debe tener copias en su carro, trabajo o el cuido de su hijo/a.

Si está buscando una orden de protección final, el/la juez/a programará una fecha para una audiencia dentro de 21 días.1 Se le entregarán documentos con la hora y la fecha de su audiencia para la orden de protección final.

1 UT ST § 78B-7-604(1)(a)

Paso 4: Notificación

El/la agresor/a debe recibir una notificación de la audiencia y cualquier orden de protección que un/a juez/a le haya dado a usted. La orden no es válida hasta que el/la agresor/a haya recibido la notificación. El/la secretario de la corte le enviará la orden a el/la alguacil (“sheriff”) del condado para que haga la notificacion.1 El/la alguacil u otro/a oficial de la policía intentará conseguir a el/la agresor/a y entregarle la notificación de la orden ex parte, si el/la juez/a le dio una, al igual que la notificación de la audiencia programada para la orden de protección final. 2

Puede encontrar más información sobre el proceso de notificación en nuestra sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta, en la pregunta ¿Qué es la notificación y cómo la llevo a cabo?

1 UT ST § 78B-7-603(5)
2 UT ST § 78B-7-603(8)

Paso 5: La audiencia

Es muy importante que asista a la audiencia judicial. Si no va a la audiencia, su orden ex parte expirará y tendrá que comenzar el proceso de nuevo. Si usted absolutamente no puede asistir, contacte la corte inmediatamente y pregunte cómo puede conseguir un “aplazamiento” para una fecha más adelante.

Si el/la agresor/a no asiste a la audiencia, la corte puede dar un “veredicto en rebeldía” en contra de él/ella y usted puede recibir una orden de protección final en su ausencia. El/la juez/a también puede decidir escoger una nueva fecha de audiencia para darle a el/la agresor/a otra oportunidad de presentarse en la corte. Si esto ocurre, asegúrese de pedirle a el/la juez/a que extienda su orden ex parte si tiene una.

En la audiencia, usted tendrá la oportunidad de testificar en la corte y presentar evidencia y testigos para probar el maltrato y el acoso que ha sufrido. A el/la agresor/a también se le permitirá presentar evidencia y testificar en la audiencia para defenderse. Debe considerar conseguir un/a abogado/a para que le represente en la audiencia, especialmente si usted piensa que el/la agresor/a tendrá uno/a. Vea la página UT Encontrando a un Abogado para una lista de abogados/as gratis y pagando. Si usted se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, puede visitar nuestra sección Preparando su Caso para formas en las que puede demostrarle a el/la juez/a que fue maltratado/a. Puede conocer más sobre el sistema judicial en nuestra de sección Preparándose para la Corte – Por su Cuenta.