¿Quién es elegible para una orden de protección contra la violencia sexual?
Usted solamente puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual si la persona que cometió violencia sexual en su contra:
- no es alguien con quien usted ha estado en una relación (“novio/a”); y
- no es un familiar o miembro del hogar (“cohabitante”)1, que se define como:
- un/a esposo/a o ex esposo/a;
- alguien con quien usted estuvo viviendo como si fuera su esposo/a;
- su pariente (padre/madre, abuelo/a, hermano/a, etc.);
- alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, o quien es el/la padre/madre de su hijo/a que aún no ha nacido;
- una persona que vive en la misma casa que usted; o
- alguien con quien usted está o estuvo en una relación sexual consensual.2
La ley dice que una persona no puede buscar una orden de protección contra la violencia sexual en nombre de un/a menor.3 Si un/a menor ha sido abusado/a sexualmente, el/la menor puede ser elegible para una Orden de Protección de Menores.
1 UT ST § 78B-7-503(1)(a)
2 UT ST § 78B-7-102(5)(a)
3 UT ST § 78B-7-503(1)(b)