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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 19 de septiembre de 2024

¿Quién es elegible para una orden de protección contra la violencia sexual?

Usted solamente puede presentar una petición para una orden de protección contra la violencia sexual si la persona que cometió violencia sexual en su contra:

  • no es alguien con quien usted ha estado en una relación (“novio/a”); y
  • no es un familiar o miembro del hogar (“cohabitante”)1, que se define como:
    • un/a esposo/a o ex esposo/a;
    • alguien con quien usted estuvo viviendo como si fuera su esposo/a;
    • su pariente (padre/madre, abuelo/a, hermano/a, etc.);
    • alguien con quien usted tiene un/a hijo/a en común, o quien es el/la padre/madre de su hijo/a que aún no ha nacido;
    • una persona que vive en la misma casa que usted; o
    • alguien con quien usted está o estuvo en una relación sexual consensual.2

La ley dice que una persona no puede buscar una orden de protección contra la violencia sexual en nombre de un/a menor.3 Si un/a menor ha sido abusado/a sexualmente, el/la menor puede ser elegible para una Orden de Protección de Menores.

1 UT ST § 78B-7-503(1)(a)
2 UT ST § 78B-7-102(5)(a)
3 UT ST § 78B-7-503(1)(b)

¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección contra la violencia sexual?

No hay un costo por solicitar una orden de protección contra la violencia sexual.1

1 Vea el sitio web de las cortes de Utah

¿Necesito un abogado para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual?

Usted no necesita un/a abogado/a para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual, pero muchas veces es mejor tener uno/a. Si usted no tiene un/a abogado/a, el/la secretario/a de la corte, o una agencia designada por el/la secretario/a, le dará los formularios y la información relacionada a las órdenes de protección contra la violencia sexual.1 Conseguir un/a abogado/a puede ser de su interés, especialmente si usted cree que el/la agresor/a estará representado por uno/a. Puede encontrar un/a abogado/a en nuestra página UT Encontrando a un Abogado.

1 UT ST § 78B-7-507(3)

¿Cuáles son los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual?

Los pasos para conseguir una orden de protección contra la violencia sexual son parecidos a los pasos para conseguir una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, pero deberá llenar formularios diferentes.

Puede ir a nuestra página de UT Formularios Judiciales para encontrar los formularios en línea. De lo contrario, puede conseguir los formularios en la corte cuando vaya a hacer la solicitud.

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden de protección contra la violencia sexual?

Si usted cree que el/la agresor/a ha violado la orden, y es una opción segura para usted, puede llamar a la policía. Si el/la agresor/a ha sido notificado/a con una copia de la orden de protección contra la violencia sexual y viola la orden, la policía puede arrestarle. La violación de una orden de protección contra la violencia sexual es un delito menor clase A.1 Un delito menor clase A se castiga con un máximo de 364 días de cárcel, una multa de hasta $2,500, o ambas.2

También puede presentar una moción en la corte que dio la orden para pedir que el/la agresor/a sea encontrado/a en desacato de la corte, lo que significa que usted está pidiendo que él/ella sea castigado/a por violar la orden de la corte. El/la juez/a revisará su moción y decidirá si habrá o no una audiencia. Si hay una audiencia, usted presentará evidencia sobre cómo el/la agresor/a violó la orden, el/la agresor/a presentará su defensa y el/la juez/a decidirá si la orden fue violada y qué castigo se le debe dar a el/la agresor/a.

1 UT ST § 78B-7-508
2 UT ST §§ 76-3-204(1); 76-3-301

¿Se puede extender una orden de protección contra la violencia sexual?

Para extender su orden de protección contra la violencia sexual, usted debe presentar una moción para extensión antes que expire su orden. Durante la audiencia, deberá probarle a el/la juez/a una de las siguientes:

  • hay una posibilidad sustancial de que el/la agresor/a cometa violencia sexual en su contra;
  • el/la demandado/a cometió una violación a la orden de protección contra la violencia sexual;
  • el/la demandado/a fue declarado/a culpable de una violación a la orden de protección contra la violencia sexual;
  • el/la demandado/a cometió violencia sexual después que se dio la orden; o
  • el/la demandado/a fue declarado/a culpable de violencia sexual después que se dio la orden.1

Una orden de protección contra la violencia sexual se puede extender una vez, por tres años.2

1 UT ST § 78B-7-505(3)(a)
2 Vea el sitio web de los Tribunales de Utah