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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 19 de septiembre de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato de cohabitante?

En una orden de protección ex parte, el/la juez/a puede:

  1. ordenar que la persona agresora:
    • pare de cometer o amenazar con cometer violencia doméstica o maltrato y pare de acosarle a usted o a cualquier familiar o miembro del hogar mencionado en la orden;
    • pare de llamar, contactar o comunicarse con usted o con cualquier persona mencionada en la orden de cualquier forma, incluyendo el contacto indirecto. Hay una excepción para la comunicación relacionada a cualquier disposición de tiempo de crianza en la orden;
    • ser excluida (sacarle) de su casa;
    • mantenerse lejos de su carro, casa, escuela, trabajo, lugar de culto o de cualquier lugar específico al que usted vaya con frecuencia a menos que la persona agresora asista a la misma escuela, trabaje en el mismo lugar o asista al mismo lugar de culto – en ese caso, el/la juez/a no le puede ordenar a la persona agresora que se mantenga alejada de esos lugares pero sí puede regular el comportamiento que él/ella tenga en los mismos;
    • mantenerse lejos del carro, casa, escuela, trabajo o lugar de culto de su familiar o miembro del hogar o de cualquier lugar específico al que su familiar o miembro del hogar vaya con frecuencia a menos que la persona agresora asista a la misma escuela, trabaje en el mismo lugar o asista al mismo lugar de culto – en ese caso, el/la juez/a no le puede ordenar a la persona agresora que se mantenga lejos de esos lugares pero sí puede regular el comportamiento que él/ella tenga en los mismos;
    • no comprar, usar o poseer un arma de fuego u otra arma especificada por el/la juez/a. Nota: Para ordenar esto, el/la juez/a debe entender que el uso o posesión de un arma por parte de la persona agresora puede representar una “amenaza de daño para usted”;
    • darle a usted el uso de un carro o cualquier otro artículo personal y ordenar que la policía le acompañe a su residencia para asegurarse que usted esté seguro/a mientras busca esas cosas;
    • no interfiera con o cambie su teléfono, utilidades u otros servicios;
    • no le haga daño físico a, amenace con hacerle daño a o tome posesión de cualquier mascota del hogar, que usted o la persona agresora tenga o posea;
    • no use alcohol o drogas ilegales antes o durante la visitación; y
    • no saque a los/as menores de Utah;
  2. darle a usted o a otra persona la custodia temporal de cualquier hijo/a menor de edad que usted tenga con la persona agresora;
  3. ordenarle a un/a abogado/a que sea guardián ad litem de cualquier hijo/a menor de edad para representar sus intereses;
  4. ordenarle a la persona demandada que mantenga cualquier contrato o cuenta de celular que tenga;
  5. ordenarle a usted y a la persona agresora que entreguen documentos financieros en la audiencia para una orden de protección final si usted pidió manutención de menores o conyugal; y
  6. ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesaria para su seguridad y la seguridad de su familia o miembros del hogar.1

En una orden de protección final, el/la juez/a puede ordenar:

  • todas las protecciones enumeradas arriba; y
  • las siguientes protecciones adicionales:
    1. ordenarle a su proveedor de teléfono celular que:
      • transfiera a nombre suyo la cuenta que estaba a nombre de la persona agresora; y
      • le transfiera a usted cualquier número telefónico que sea usado principalmente por usted o por alguien con quien usted vivirá mientras la orden esté vigente;
    2. hacer los arreglos del tiempo de crianza, con o sin supervisión de una tercera persona, o prohibir el tiempo de crianza de ser necesario para proteger la seguridad de usted o de su hijo/a;3 y
    3. manutención de menores y/o conyugal .4

El que un/a juez/a ordene cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.

Nota: las protecciones incluidas en los nu4meros dos al seis en el primer párrafo y la número dos en el segundo párrafo, se conocen como las “disposiciones civiles” de la orden.4 Según continúa leyendo esta sección, es importante mantener esto en mente porque las leyes relacionadas a la expiración, modificación, dejar sin efecto y violaciones a las órdenes, distinguen entre las provisiones civiles y otras provisiones.

1 UT ST § 78B-7-603(2); vea el formulario para una orden de protección temporal
2 UT ST §§ 78B-7-603(3),(4); 78B-7-117; vea el formulario para una orden de protección
3 Vea UT ST § 78B-7-603(7)
4 UT ST § 78B-7-603(6)(b)