¿Cuál es la definición legal de violencia doméstica y maltrato en Utah?
Esta sección define lo que es violencia doméstica y maltrato para propósitos de conseguir una orden de protección:
- maltrato es cuando un/a “cohabitante” intencionalmente le causa o intenta causarle daño físico o miedo de que le hará daño físico de forma inmediata (inminente);1
- violencia doméstica es cuando un/a “cohabitante” hace cualquiera de las siguientes:
- comete una ofensa criminal de violencia, daño físico o amenaza de violencia o daño físico;
- hace cualquier intento, conspiración o solicitud para cometer una ofensa criminal de violencia o daño físico; o
- comete o intenta cometer cualquiera de los siguientes delitos en su contra:
- agresión o agresión agravada;
- homicidio criminal;
- acoso;
- acoso a través de comunicación electrónica;
- secuestro, secuestro de menores, o secuestro agravado;
- disturbios;
- arrojar un material o sustancia corporal;
- delitos sexuales, incluyendo violación, sodomía forzada, agresión sexual y muchos otros que puede encontrar en una lista bajo “Titulo 76, Capítulo 5, Parte 4” en el sitio web de la Legislatura del Estado de Utah;
- explotación sexual de un/a menor o explotación sexual agravada de un/a menor;
- acecho;
- detención ilegal o detención ilegal de un/a menor;
- violación de una orden de protección o una orden de protección ex parte;
- cualquier delito contra la propiedad, incluyendo asalto, robo, entrada ilegal y muchos otros, que puede encontrar bajo “Titulo 76, Capítulo 6, Parte 1, Parte 2, y Parte 3” en el sitio web de la Legislatura del Estado de Utah;
- posesión de un arma mortal con intención criminal;
- disparar un arma de fuego desde un vehículo, cerca de una autopista o hacia cualquier persona, edificio o vehículo;
- conducta desordenada pero sólo si la convicción es el resultado de un acuerdo de culpabilidad en el cual la persona demandada haya sido originalmente acusada de cualquiera de los delitos de violencia doméstica en esta lista;
- cometer un acto de violencia doméstica en presencia de un/a menor, a lo que la ley se refiere como “maltrato de menores”;
- usar o amenazar con usar un arma peligrosa;
- amenaza de violencia;
- interferir con un/a testigo;
- tomar represalias contra un/a testigo o víctima;
- recibir o solicitar un soborno como víctima;
- distribución ilegal de una imagen íntima;
- distribución ilícita de una imagen íntima falsificada;
- voyerismo;
- daño a o interrupción de un dispositivo de comunicación;
- crueldad de animales agravada, con la intención de acosar o amenazar a el/la cohabitante; o
- un delito descrito en la sección 78b-7-806(1) de la ley.2
Nota: Si usted está siendo maltratado/a por una persona con la cual tuvo una relación de noviazgom pero nunca vivieron juntos/as, puede ser elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo. Si usted está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, no para usted, su hijo/a puede ser elegible para una orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acecho.
1 Utah Code § 78B-7-102(1)
2 Utah Code §§ 78B-7-102(12); 77-36-1(4)
¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?
Hay dos tipos de órdenes de protección en Utah.
Una orden de protección temporal ex parte se puede dar si el/la juez/a cree que ha ocurrido o hay una probabilidad sustancial de que ocurra violencia doméstica o maltrato. El propósito de la orden es protegerle a usted y a cualquier otra “parte protegida” en su petición, de sufrir algún daño.1 Si el/la juez/a da la orden de protección ex parte, él/ella dará una fecha para una audiencia dentro de 21 días después de haberse dado la orden.2 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, usted aún puede pedir una audiencia para una orden de protección final dentro de cinco días después que el/la juez/a niegue su petición.3
Una orden de protección final se puede dar solamente después de una audiencia en la que tanto usted como el/la agresor/a hayan tenido la oportunidad de presentarse en la corte y presentar evidencia para contar su versión de la historia. Si el/la agresor/a decide no asistir, el juez/a aún puede dar la orden de protección. Es posible que aun así le requieran testificar sobre los incidentes en su petición.4 Una orden de protección final dura tres años aunque es posible que las partes de la orden que se conocen como “provisiones civiles”, que se explican al final de esta pregunta, podrían expirar dentro de 150 días a menos que el/la juez/a entienda que hay “buena causa” para extender la expiración de las provisiones civiles.5
Sin embargo, es posible que dure más de tres años, hasta la fecha que el/la juez/a decida, si antes que expire la orden de protección usted presenta una moción en la que pruebe que:
- el/la agresor/a ha sido declarado/a culpable de una violación a una orden de protección o de cualquier crimen de violencia doméstica después que se dio la orden; o
- usted tiene un “miedo razonable de sufrir daño, maltrato o violencia doméstica en un futuro”.5
Sin embargo, es posible que después de cierto tiempo el/la agresor/a pueda hacer una solicitud en la corte para pedir que la orden sea desestimada. Usualmente, el periodo de tiempo es un año pero hay excepciones.5 Para más información, vaya a ¿Puede el agresor o yo pedir que la orden sea desestimada? Además, si usted y el/la agresor/a están en un proceso de divorcio, eso puede afectar la duración de la orden.6 Vea Si estoy en proceso de divorcio, ¿afectará eso la duración de mi orden de protección? para más información.
1 UT ST § 78B-7-603(1)(a)
2 UT ST § 78B-7-604(1)(a)
3 UT ST § 78B-7-604(3)
4 UT ST § 78B-7-603(3)
5 UT ST § 78B-7-606(1)
6 UT ST § 78B-7-605(3)
¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra el maltrato de cohabitante?
En una orden de protección ex parte, el/la juez/a puede:
- ordenar que la persona agresora:
- pare de cometer o amenazar con cometer violencia doméstica o maltrato y pare de acosarle a usted o a cualquier familiar o miembro del hogar mencionado en la orden;
- pare de llamar, contactar o comunicarse con usted o con cualquier persona mencionada en la orden de cualquier forma, incluyendo el contacto indirecto. Hay una excepción para la comunicación relacionada a cualquier disposición de tiempo de crianza en la orden;
- ser excluida (sacarle) de su casa;
- mantenerse lejos de su carro, casa, escuela, trabajo, lugar de culto o de cualquier lugar específico al que usted vaya con frecuencia a menos que la persona agresora asista a la misma escuela, trabaje en el mismo lugar o asista al mismo lugar de culto – en ese caso, el/la juez/a no le puede ordenar a la persona agresora que se mantenga alejada de esos lugares pero sí puede regular el comportamiento que él/ella tenga en los mismos;
- mantenerse lejos del carro, casa, escuela, trabajo o lugar de culto de su familiar o miembro del hogar o de cualquier lugar específico al que su familiar o miembro del hogar vaya con frecuencia a menos que la persona agresora asista a la misma escuela, trabaje en el mismo lugar o asista al mismo lugar de culto – en ese caso, el/la juez/a no le puede ordenar a la persona agresora que se mantenga lejos de esos lugares pero sí puede regular el comportamiento que él/ella tenga en los mismos;
- no comprar, usar o poseer un arma de fuego u otra arma especificada por el/la juez/a. Nota: Para ordenar esto, el/la juez/a debe entender que el uso o posesión de un arma por parte de la persona agresora puede representar una “amenaza de daño para usted”;
- darle a usted el uso de un carro o cualquier otro artículo personal y ordenar que la policía le acompañe a su residencia para asegurarse que usted esté seguro/a mientras busca esas cosas;
- no interfiera con o cambie su teléfono, utilidades u otros servicios;
- no le haga daño físico a, amenace con hacerle daño a o tome posesión de cualquier mascota del hogar, que usted o la persona agresora tenga o posea;
- no use alcohol o drogas ilegales antes o durante la visitación; y
- no saque a los/as menores de Utah;
- darle a usted o a otra persona la custodia temporal de cualquier hijo/a menor de edad que usted tenga con la persona agresora;
- ordenarle a un/a abogado/a que sea guardián ad litem de cualquier hijo/a menor de edad para representar sus intereses;
- ordenarle a la persona demandada que mantenga cualquier contrato o cuenta de celular que tenga;
- ordenarle a usted y a la persona agresora que entreguen documentos financieros en la audiencia para una orden de protección final si usted pidió manutención de menores o conyugal; y
- ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a decida que es necesaria para su seguridad y la seguridad de su familia o miembros del hogar.1
En una orden de protección final, el/la juez/a puede ordenar:
- todas las protecciones enumeradas arriba; y
- las siguientes protecciones adicionales:
- ordenarle a su proveedor de teléfono celular que:
- transfiera a nombre suyo la cuenta que estaba a nombre de la persona agresora; y
- le transfiera a usted cualquier número telefónico que sea usado principalmente por usted o por alguien con quien usted vivirá mientras la orden esté vigente;
- hacer los arreglos del tiempo de crianza, con o sin supervisión de una tercera persona, o prohibir el tiempo de crianza de ser necesario para proteger la seguridad de usted o de su hijo/a;3 y
- manutención de menores y/o conyugal .4
- ordenarle a su proveedor de teléfono celular que:
El que un/a juez/a ordene cualquiera de las cosas antes mencionadas dependerá de los hechos de su caso.
Nota: las protecciones incluidas en los nu4meros dos al seis en el primer párrafo y la número dos en el segundo párrafo, se conocen como las “disposiciones civiles” de la orden.4 Según continúa leyendo esta sección, es importante mantener esto en mente porque las leyes relacionadas a la expiración, modificación, dejar sin efecto y violaciones a las órdenes, distinguen entre las provisiones civiles y otras provisiones.
1 UT ST § 78B-7-603(2); vea el formulario para una orden de protección temporal
2 UT ST §§ 78B-7-603(3),(4); 78B-7-117; vea el formulario para una orden de protección
3 Vea UT ST § 78B-7-603(7)
4 UT ST § 78B-7-603(6)(b)
¿En qué condado puedo solicitar una orden de protección?
Puede presentar una petición en la corte de distrito en el condado donde usted vive, en el condado donde vive el/la agresor/a o en el condado donde ocurrió el maltrato.1
1 UT ST § 78B-7-104
¿Cuánto cuesta conseguir una orden de protección? ¿Necesito abogado?
No hay ningún costo por solicitar una orden de protección ni notificar a el/la demandado/a.1
Aunque usted no necesita un/a abogado/a para solicitar una orden de protección, tener un/a puede ser una ventaja, especialmente si el/la agresor/a tiene uno/a. Aunque el/la agresor/a no tenga un/a abogado/a, es recomendable que usted contacte a un/a abogado/a para asegurarse que sus derechos legales están protegidos.
Si usted no puede pagar un/a abogado/a pero quiere que uno/a le ayude con su caso, puede encontrar información sobre ayuda legal y organizaciones de violencia doméstica en la página de Lugares que Ayudan: Utah. Además, las organizaciones de violencia doméstica en su área pueden contestar algunas de sus preguntas o ayudarle a llenar los formularios de la corte que sean necesarios. Si usted no es representado/a por un/a abogado/a, el/la secretario/a de la corte tiene que ayudarle a llenar los formularios y documentos.2 Puede encontrar la información de contacto de las cortes en la página de UT Tribunales.
Si se va a presentar en la corte sin un/a abogado/a, nuestra sección de Preparándose para la Corte – Por su Cuenta puede ayudarle. También puede ver nuestros vídeos sobre éste tema y sobre órdenes de protección.
1 UT ST § 78B-7-105(4)
2 UT ST § 78B-7-105(3)
Si el agresor vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?
Si el/la agresor/a vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre ese/a agresor/a. Esto significa que es posible que el tribunal no pueda otorgar una orden en contra de él/ella.
Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre un/a agresor/a que es de otro estado:
- El/la agresor/a tiene una conexión sustancial a su estado. Quizás el/la agresor/a viaja regularmente a su estado para visitarlo/a, por negocios, para ver la familia extendida, o el/la agresor/a vivía en su estado y huyó recientemente.
- Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás el/la agresor/a le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras usted está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que el/la agresor/a estaba en su estado cuando le maltrató pero desde entonces se fue del estado.
- Otra forma para que la corte adquiera jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está, y el/la agresor/a recibe notificación de la petición mientras él/ella está en ese estado.
Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, eso no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada. Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos Básicos del Sistema Judicial - Jurisdicción Personal.
Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, usted puede pedir una orden en la corte del estado donde vive el/la agresor/a. Sin embargo, recuerde que es probable que usted necesite presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de el/la agresor/a es lejos.