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Leyes actualizadas al 19 de septiembre de 2024

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia en el noviazgo?

En una orden de protección temporal o final contra la violencia en el noviazgo, el/la juez/a puede ordenar que el/la agresor/a:

  • no cometa o amenace con cometer violencia en el noviazgo o maltrato en su contra o en contra de familiares o miembros del hogar que se mencionen en la orden;
  • no le llame, contacte o se comunique directa o indirectamente con usted o cualquier familiar o miembro del hogar que se mencionen en la orden;
  • sea excluido/a de su hogar;
  • se mantenga alejado/a de su casa, escuela, trabajo y cualquier otro lugar que usted visite frecuentemente que esté establecido en la orden, pero vea la excepción que se menciona abajo;
  • se mantenga a cierta distancia física de usted; y
  • respete cualquier otro término que sea necesario para mantenerle a usted y a sus familiares o miembros del hogar seguros.1

En una orden final, el/la juez/a también puede ordenar que el/la agresor/a no compre, use o posea un arma si entiende que el uso o posesión de un arma por parte de el/la agresor/a es una amenaza para usted, sus familiares o miembros del hogar.2

Nota: Si usted y el/la agresor/a asisten a la misma escuela o trabajan juntos/as, el/la juez/a no puede ordenar que el/la agresor/a se mantenga alejado/a de su escuela o trabajo, pero sí puede ordenar que el/la agresor/a se comporte de cierta manera mientras está en la escuela y trabajo.3

1 UT ST § 78B-7-404(2)
2 UT ST § 78B-7-404(3)
3 UT ST § 78B-7-404(4)