¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección contra la violencia sexual?
Una orden de protección temporal contra la violencia sexual puede:
- ordenar que el/la demandado/a se mantenga alejado/a de usted, su casa, escuela, trabajo, lugar de culto o cualquier lugar que usted visite frecuentemente;
- prohibir que el/la demandado se comunique con usted o cualquier familiar o miembro de su hogar mencionado/a en la orden;
- prohibir que el/la demandado/a le amenace o cometa violencia sexual contra usted o cualquier familiar o miembro del hogar mencionado/a en la orden; y
- ordenar cualquier otra cosa que el/la juez/a entienda que es necesario para su seguridad y la seguridad de sus familiares o miembros de su hogar.1
Después de una audiencia, aunque el/la agresor/a vaya o no a la misma, el/la juez/a puede:
- ordenar todas las protecciones mencionadas arriba; y
- ordenar las siguientes protecciones adicionales:
- prohibir que el/la demandado/a compre, use o posea un arma, como un cuchillo, pero sólo si el/la juez/a decide que el uso o posesión de esa arma representa una amenaza seria de daño a usted o a sus familiares o miembros de su hogar ;2 y
- prohibir que el/la demandado/a posea un arma de fuego si en la audiencia se ha presentado evidencia clara y convincente de que el uso o posesión de un arma de fuego crea una amenaza seria de daño a usted o a sus familiares o miembros de su hogar.3
1 UT ST § 78B-7-504(2)
2 UT ST § 78B-7-504(3)
3 UT ST § 78B-7-504(5)