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Información Legal: Utah

Órdenes de Restricción

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Leyes actualizadas al 19 de septiembre de 2024

¿Qué puedo hacer si el agresor viola la orden?

Cada orden de protección incluye protecciones en dos secciones por separado. Dependiendo cuál sección de la orden se viola, puede ser un crimen o solo desacato a la corte. Puede ver las dos secciones en la petición o en su orden. Puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) para violaciones criminales. Un/a agresor/a puede ser arrestado/a, multado/a y encarcelado por violaciones criminales a la orden.

Asegúrese que la policía haga un informe, aunque no se hayan hecho arrestos. Si tiene documentación legal de todas las violaciones a la orden de protección, eso le puede ayudar para que extiendan o modifiquen la orden. También es buena idea escribir el nombre de los/as oficiales que atendieron la situación y sus números de placa en caso de que usted quiera darle seguimiento al caso.

Si la policía no hace un arresto por la violación a su orden de protección o la violación no es una ofensa criminal, aún puede presentar por su cuenta un desacato civil en contra de el/la agresor/a en una corte de distrito. Si usted cree que la policía debió hacer un arresto y no lo hizo, puede presentar una queja a través del Concilio de Defensa para Víctimas de el/la fiscal general. Puede encontrar el formulario de quejas en el sitio web de la Oficina de el/la Fiscal General.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el civil, vaya a nuestra página general de Órdenes de Restricción contra la Violencia Doméstica.