¿Quién puede solicitar una orden de protección?
Usted puede conseguir una orden de protección para usted y su hijo/a menor de edad en contra de un/a “cohabitante” que comete un acto de violencia doméstica o maltrato en su contra o cuando el/la juez/a cree que hay una “probabilidad sustancial” de sufrir maltrato o violencia doméstica.1 Un/a “cohabitante” se define como una persona que tiene al menos 16 años y es:
- esposo/a o ex esposo/a;
- alguien que vive o estuvo viviendo como si fuera su esposo/a;
- una persona relacionada a usted por sangre o matrimonio - incluyendo a un/a padre/madre, abuelo/a, hermano/a o cualquier otra persona relacionada por sangre o matrimonio hasta el segundo grado;
- alguien con quien tiene o tuvo una relación sexual consensual;
- una persona con la que tenga un/a hijo/a en común;
- alguien con quien está esperando un/a hijo/a, si una de las partes está embarazada; o
- una persona con quien vive o ha vivido en la misma casa.2
Un/a “cohabitante” no incluye:
- la relación de un/a padre/madre natural, adoptivo/a o padrastro/madrastra con un/a menor; o
- la relación entre hermanos/as naturales, adoptivos/as, de crianza o hermanastros/as menores de 18 años.3
Nota: Si usted está siendo maltratado/a por una persona con la que tuvo una relación de novios/as pero con la cual nunca ha vivido, puede ser elegible para una orden de protección contra la violencia en el noviazgo. Si está buscando una orden de protección solamente para su hijo/a, y no para usted, puede ver la orden de protección de menores. Si usted no cualifica para una orden de protección contra el maltrato de cohabitante, es posible que pueda conseguir un interdicto civil por acoso. Puede leer más sobre este tipo de orden en nuestra página de Interdictos de la Corte Civil por acoso.
1 UT ST § 78B-7-602(1)
2 UT ST § 78B-7-102(5)(a)
3 UT ST § 78B-7-102(5)(b)