Órdenes de Protección de Menores
Usted puede solicitar una orden de protección de menores a nombre de un/a niño/a menor de 18 años si usted es un/a adulto/a que no ha incluido a ese/a menor en su propia orden de protección. Esta orden se solicita en la corte de menores. El/la menor debe ser víctima de maltrato físico o abuso sexual o debe estar en peligro inmediato de sufrirlos.1 Un/a menor que tenga 16 años puede solicitar una orden de protección contra el maltrato de cohabitante por su cuenta.
Puede leer las leyes que tienen que ver con las órdenes de protección de menores en nuestra página de Estatutos Seleccionados: Utah. También puede encontrar los formularios para solicitar una orden en el sitio web de los Tribunales de Utah.
1 UT ST § 78B-7-202(1)