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Información Legal: Nebraska

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Cuál es la definición legal de acoso en Nebraska?

Para propósitos de obtener una orden de protección contra el acoso, el estado de Nebraska define el “acoso” como cometer intencionalmente múltiples actos (un “curso de conducta”) que le aterrorice, amenace o intimide seriamente. Tampoco debe haber una razón legal (legítima) para cometer esos actos.1

Algunos ejemplos de esto podrían ser seguirle, acecharle, contactarle repetidamente o agarrarle físicamente (restringirle/detenerle).1

1 NE R.S. § 28-311.02(2)(a)

¿Qué tipos de ordenes de restricción contra el acoso hay? ¿Cuánto duran?

Cuando usted solicita una orden, el/la juez/a puede dar una orden temporal ex parte sin notificarle a la persona agresora de antemano. El/la juez/a debe creer que sufrirá algún daño, pérdida o perjuicio irreversible (irreparable) si usted tuviera que notificarle a la persona agresora y esperar a la audiencia. Entonces, la persona agresora recibirá la notificación de la orden y tendrá diez días para solicitar una audiencia para mostrar causa si quiere oponerse a (objetar) la orden. Si la persona agresora pide la audiencia, esta será programada dentro de 30 días. Por lo tanto, la orden ex parte podría durar hasta 40 días.

Sin embargo, si la persona agresora no pide una audiencia, entonces la orden de protección contra el acoso que el/la juez/a dio ex parte durará un año.1

1 NE R.S. § 28-311.09(7)
 

¿Qué protecciones puedo tener en una orden de protección contra el acoso?

En una orden de protección contra el acoso, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no:

  • ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
  • le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera perturbe su paz; y
  • le contacte de cualquier manera.1

Nota: A diferencia de una orden de protección contra el maltrato doméstico, una orden de protección contra el acoso no puede darle la custodia de sus hijos/as.2

1 NE R.S. § 28-311.09(1)
2 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska

¿Qué pasa cuando solicito una orden de protección contra el acoso?

Cuando usted solicita una orden de protección contra el acoso, puede pasar una de las siguientes cosas:

  1. El/la juez/a dará una orden de protección temporal ex parte, sin notificarle a la otra parte con anticipación. El/la juez/a debe creer que usted sufriría daño, pérdida o perjuicio severo antes de que pueda celebrarse una audiencia con ambas partes. Luego, la persona agresora puede pedir una audiencia para mostrar causa;
  2. El/la juez/a denegará la orden ex parte. Entonces, podría programar una audiencia dentro de 14 días en la que la parte demandada puede “mostrar causa” de por qué la orden no debería darse y usted puede probar por qué sí debería darse. Si el/la juez/a entiende que usted definitivamente no califica, es posible que deniegue la orden ex parte sin programar la audiencia para mostrar causa; o
  3. El/la juez/a decidirá que es más apropiado darle una orden de protección contra la agresión sexual o una orden de protección contra la violencia doméstica. Entonces, celebrará una audiencia donde la persona agresora tendría que “mostrar causa” de por qué el/la juez/a no debería dar una de esas órdenes.

1 NE R.S. § 28-311.09(7), (8); vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska.

2 NE R.S. § 28-311.09(7)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.

Hay algunas formas en las que una corte puede obtener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial con su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte obtenga jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada.

Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.