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Información Legal: Nebraska

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Cuál es la definición legal de maltrato en Nebraska?

Esta sección define el maltrato con el fin de obtener una orden de protección contra la violencia doméstica. Los siguientes actos se consideran maltrato, también conocido como violencia doméstica, cuando ocurren entre familiares o miembros de un hogar:

  • causar o intentar causar daño físico, con o sin un arma (“instrumento peligroso”);
  • hacer que alguien tema sufrir lesiones físicas mediante una “amenaza creíble”, lo que significa:
    • una amenaza verbal o escrita, incluso a través de correo electrónico, texto, etc.;
    • una amenaza insinuada por un patrón de conducta o una combinación de declaraciones o conductas verbales, escritas o electrónicas que le hagan temer razonablemente por su seguridad o la de su familia; y
  • forzar un una penetración sexual o contacto sexual no deseados, según lo define la ley.1

Nota: No es necesario demostrar que la persona acosadora tenía la intención de cumplir la amenaza; solo que podría hacerlo. Si la persona acosadora hace la amenaza mientras está en la cárcel, esto puede considerarse una “amenaza creíble”.2

1 NE R.S. § 42-903(1)
2 NE R.S. § 42-903(1)(b)
 

¿Qué tipos de órdenes de protección hay? ¿Cuánto duran?

En Nebraska hay órdenes de protección temporales ex parte y órdenes de protección definitivas.

Un/a juez/a puede dar una orden temporal ex parte a la persona agresora sin previo aviso o sin su presencia en la sala del tribunal. Para obtener esta orden, el/la juez/a debe creer que usted está en peligro inmediato de ser víctima de cualquier acto de maltrato basándose en su declaración jurada (“affidavit”) o en sus declaraciones. Si el/la juez/a da una orden ex parte, ésta se le entregará a la persona agresora junto con un formulario para que solicite una “audiencia para mostrar causa” (“show-cause hearing”). Durante la audiencia, la persona agresora irá a la corte y presentará evidencia (“show cause”) de por qué la orden debe anularse y usted presentará evidencia de por qué debe continuar. La persona agresora tiene 10 días laborables para devolver la solicitud de la audiencia para mostrar causa.1 Si el/la juez/a no le da una orden ex parte, él/ella podría programar una audiencia dentro de 14 días en la cual tanto usted como la persona agresora puedan estar presentes. En esa audiencia, usted le presentaría evidencia a el/la juez/a para intentar demostrar por qué debería darse una orden.2

Si la persona agresora solicita una audiencia para mostrar causa, ésta se programará dentro de 30 días. El/la juez/a también puede decidir celebrar una audiencia, o usted puede solicitarla. En esa audiencia, el/la juez/a decidirá si dar una orden final.

Si la persona agresora no solicita una audiencia para mostrar causa, y el/la jueza no decide celebrar una por su cuenta, entonces su orden temporal se consideraría una orden final.3 Una orden de protección final durará un año, pero puede renovarse anualmente.4 Vea ¿Puedo renovar mi orden de protección? para más información.

 1 NE R.S. § 42-925(1)
2 NE R.S. § 42-925(3)
3 NE R.S. § 42-925(2)​
4 NE R.S. §§ 42-925(5); 42-924(3)

¿Qué protecciones puedo conseguir en una orden de protección?

       Una orden temporal ex parte o una orden de protección final puede hacer lo siguiente:

  • ordenarle a la persona agresora que:
    • no limite o restrinja su libertad;
    • no le amenace, agreda, moleste, ataque o perturbe de otra manera;
    • no tenga contacto con usted de cualquier manera;
    • abandone (desaloje) su residencia, sin importar quién sea el/la dueño/a;
    • se mantenga alejada de cualquier lugar específico;
    • no tenga ni compre un arma de fuego;
    • no tenga contacto con, hiera o mate cualquier mascota que usted tenga o posea, que tenga la persona agresora, así como cualquier miembro de su familia o las personas que viven con cualquiera de ustedes; y,
  • le dé a usted:
    • la custodia temporal de cualquier menor de edad hasta un máximo de 90 días;
    • la posesión exclusiva de cualquier mascota que usted, la persona agresora o un familiar o miembro del hogar que viva con cualquiera de ustedes tenga o posea; y,
    • cualquier otra cosa que el/la juez/a considere necesaria para su seguridad.1

El que un/a juez/a ordene una o todas las medidas antes mencionadas, dependerá de los hechos de su caso.

1 NE R.S. §§ 42-924(1); 42-925(1)

¿En qué corte puedo solicitar una orden de protección?

Usted debe presentar la petición en el tribunal de distrito, pero el caso se puede ver en el tribunal de distrito o el tribunal del condado.1 En la petición, usted deberá indicar su preferencia sobre si quiere que el caso se presente ante un/a juez/a del tribunal del condado o uno/a del tribunal de distrito.2 Puede consultar a un/a abogado/a de su condado si no está seguro/a en qué tribunal solicitar. Para localizar los tribunales en su área, consulte Tribunales de Nebraska. Para encontrar organizaciones legales, visite Encontrando a un abogado en Nebraska.

1 NE R.S. § 42-924(2)
2 NE R.S. § 25-2740(2)

Si la persona agresora vive en otro estado, ¿puedo conseguir una orden en su contra?

Si la persona agresora vive en un estado diferente al suyo, el/la juez/a podría no tener “jurisdicción personal” (poder) sobre esa persona. Esto significa que es posible que la corte no pueda dar una orden en su contra.

Hay algunas formas en las que una corte puede tener jurisdicción personal sobre una persona agresora de otro estado:

  1. La persona agresora tiene una conexión sustancial a su estado. Tal vez la persona viaja regularmente a su estado para visitarle, por negocios, para ver a la familia extendida o la persona agresora vivía en su estado y huyó recientemente.
  2. Uno de los actos de maltrato “ocurrió” en su estado. Quizás la persona agresora le envía mensajes amenazantes o le hace llamadas acosadoras desde otro estado, pero usted lee los mensajes o contesta las llamadas mientras está en su estado. El/la juez/a puede decidir que el maltrato “ocurrió” mientras estaba en su estado. También puede ser posible que la persona agresora estaba en su estado cuando le maltrató, pero desde entonces se fue del estado.
  3. Otra forma para que la corte tenga jurisdicción es si usted presenta su petición en el estado donde usted está y la persona agresora recibe la notificación de la petición judicial mientras está en ese estado.

Sin embargo, aunque nada de esto aplique a su situación, no necesariamente significa que usted no pueda conseguir una orden. A usted le pueden dar una orden por consentimiento o el/la juez/a puede encontrar otras circunstancias que permitan que la orden sea dada.

Puede leer más sobre jurisdicción personal en nuestra sección de Asuntos básicos del sistema judicial - Jurisdicción personal.

Nota: Si el/la juez/a de su estado se niega a dar una orden, puede pedir una orden en la corte del estado donde vive la persona agresora. Sin embargo, recuerde que es probable que usted tenga que presentar la petición en persona y asistir a varias citas en la corte, lo cual podría ser difícil si el estado de la persona agresora es lejos.