¿Qué protecciones puedo tener en una orden de protección contra el acoso?
En una orden de protección contra el acoso, el/la juez/a puede ordenar que la persona agresora no:
ponga límites sobre usted o sobre su libertad;
le acose, amenace, agreda, moleste, ataque o de cualquier otra manera perturbe su paz; y
le contacte de cualquier manera.1
Nota: A diferencia de una orden de protección contra el maltrato doméstico, una orden de protección contra el acoso no puede darle la custodia de sus hijos/as.2
1 NE R.S. § 28-311.09(1) 2 Vea las preguntas frecuentes del sitio web de la Rama Judicial de Nebraska