¿Puedo renovar mi orden de protección?
Usted puede renovar su orden de protección dentro de los 45 días antes de que expire su orden. Para solicitarlo, debe presentar una petición y declaración jurada para renovar la orden de protección. 1
Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original —el/la juez/a puede dar una orden ex parte y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2
Si el/la juez/a decide renovar la orden, ésta estará vigente por un año desde el día después de la expiración de su orden actual. Puede solicitar la renovación de la orden cada año.1
1 NE R.S. § 42-924(3)(b)(i), (3)(b)(iii)
2 Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)