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Información Legal: Nebraska

Órdenes de restricción

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Leyes actualizadas al 30 de julio de 2024

¿Puede la persona agresora tener un arma de fuego?

Una vez que usted tenga una orden de protección, puede haber leyes que prohíban que la persona demandada tenga un arma de fuego. Hay algunos lugares donde puede encontrar esta información:

  • primero, lea las preguntas en esta página para ver si los/as jueces/zas en Nebraska tienen el poder para quitar armas de fuego como parte de una orden temporal o final;
  • segundo, vaya a nuestra sección de Leyes estatales de armas de fuego para leer sobre las leyes de armas de fuego de su estado; y
  • tercero, puede ver nuestra sección de Leyes federales de armas de fuego para entender las leyes federales que le aplican a todos los estados.

Puede leer más sobre cómo evitar que una persona agresora tenga acceso a arma de fuego en el sitio web del Centro Nacional de Recursos sobre la Violencia Doméstica y las Armas de Fuego

¿Qué debo hacer al salir de la corte?

Hay algunas cosas que puede considerar hacer al salir de la corte. Deberá evaluar cada una para decidir si es segura para su situación. Es posible que quiera:

  • Revise la orden antes de salir de la corte. Si algo falta o esta incorrecto, pídale a el/la secretario/a que arregle la orden antes de irse.
  • Tenga una copia de la orden con usted en todo momento.
  • Haga varias copias de la orden tan pronto como pueda y deja copias en su trabajo, en su casa, en la escuela o cuido de los/as menores, en su carro, con un/a vecino/a de confianza, etc.
  • Dele una copia a el//la guardia de seguridad o la persona de recepción del lugar donde usted vive y/o trabaja, junto con una foto de la persona agresora.
  • Dele una copia de la orden a cualquier persona mencionada en y protegida por la orden.
  • Si la corte no le ha dado una copia adicional para la policía local, puede llevar una de sus copias extras y entregársela.
  • Es posible que quiera considerar cambiar las cerraduras y su número de teléfono.

Para conocer más formas de cómo mantenerse seguro/a, vaya a nuestra página Planificación de seguridad.

¿Qué puedo hacer si la persona agresora viola la orden de protección?

Si la persona agresora viola la orden de protección, usted puede llamar a la policía o a el/la alguacil (“sheriff”) aunque crea que se trata de una violación menor. Violar una orden de protección puede ser un delito menor Clase I. Si la persona agresora tiene una condena anterior por violar cualquier orden de protección, la violación de su orden puede considerarse un delito grave Clase IV.1

La ley de Nebraska requiere que se haga un arresto si existe “causa probable” de que la persona demandada violó una orden de protección contra la violencia doméstica.2 Si usted cree que la policía no respondió según la ley de Nebraska, puede contactar a un/a abogado/a para ver si hay alguna acción legal que pueda tomar. Vaya a nuestra página Encontrando a un abogado en Nebraska, para referidos legales.

Para obtener más información sobre el desacato, incluyendo la diferencia entre el desacato penal y el desacato civil, vaya a nuestra página general Órdenes de restricción por violencia doméstica.

1 NE R.S. § 42-924(4)
2 NE R.S. § 42-928

¿Puedo renovar mi orden de protección?

Usted puede renovar su orden de protección dentro de los 45 días antes de que expire su orden. Para solicitarlo, debe presentar una petición y declaración jurada para renovar la orden de protección. 1

Entonces, el proceso sería el mismo que cuando usted presentó la petición original —el/la juez/a puede dar una orden ex parte y la persona agresora puede pedir una audiencia para oponerse a la renovación. Al momento de decidir si renueva la orden, el/la juez/a considerará la probabilidad de que usted sufra daños durante el próximo año. Usted no tiene que demostrar que ha habido nuevos incidentes de maltrato o que se violó la orden de protección.2

Si el/la juez/a decide renovar la orden, ésta estará vigente por un año desde el día después de la expiración de su orden actual. Puede solicitar la renovación de la orden cada año.1

1 NE R.S. § 42-924(3)(b)(i), (3)(b)(iii)
2 Garrison v. Otto, 311 Neb. 94 (2022)

¿Qué pasa si me mudo?

Su orden es válida en cualquier lugar del estado. Además, la ley federal provee lo que se llama “entera fe y crédito”, lo que significa que una vez usted tenga una orden de protección, la misma va con usted donde quiera que usted vaya en los Estados Unidos, incluyendo los territorios de EE. UU. y tierras tribales.

Cada estado tiene distintas reglas para hacer cumplir las órdenes de otros estados. Puede averiguar sobre las políticas de su estado contactando a un programa de violencia doméstica, el/la secretario/a de la corte o el/la fiscal de su área.

Es posible que quiera llamar a la corte donde recibió la orden originalmente y darles su nueva dirección para que puedan contactarle de ser necesario – asegúrese de dejarles saber si la dirección es confidencial y preguntar como puede asegurarse que la persona demandada no pueda tener acceso a ésta.

Para leer más sobre esto, por favor visite nuestra página Mudándose a otro estado con una orden de protección de Nebraska.

Si me dan una orden de protección, ¿aparecerá en una búsqueda de internet?

De acuerdo a la ley federal, que aplica a todos los estados, territorios y tierras tribales, se supone que las cortes no publiquen información que podría revelar su identidad y localización en el internet. Esto aplica a:

  • la petición que presente;
  • la orden de protección, orden de restricción o interdicto que le dio la corte; o
  • el registro de una orden en otro estado.1

1 18 USC § 2265(d)(3)